Poner el carro delante del caballo

Claudia Araujo

La cartera educativa emitió una resolución por la que determina que a partir del inicio del ciclo lectivo 2011 el fin del tercer ciclo de la Educación General Básica. El documento lleva el número 6.298 y por fecha el 19 de octubre de 2010. La transcripción textual del documento establece en su artículo primero que los séptimos grados, independientemente de su localización edilicia, “tendrán dependencia jerárquica pedagógica y administrativa de las escuelas primarias, siendo éstas las responsables de la inscripción del ciclo lectivo en las fechas establecidas por calendario escolar”.

El traspaso En el segundo punto determina que los cargos y horas cátedra afectados para permitir el funcionamiento de los séptimos en colegios de educación polimodal y escuelas técnicas deberán iniciar, respetando la vía jerárquica, el trámite de desafectación de los mismos. En el tercero, encomienda a las direcciones regionales y responsables de subsedes a clausurar y gestionar la desafectación de horas cátedra y cargos correspondientes a los octavos y novenos años ubicados en escuelas de educación general básica. A los directores regionales responsables de subsedes con esos casos se los autoriza a reubicar octavos y novenos años en escuelas secundarias cercanas y de todas las modalidades. Fundamentos En los considerandos de la resolución, el Ministerio argumenta que la provincia adhiere a la estructura adoptada por la Ley Nacional de Educación 26.206 que fija una primaria de siete años y una secundaria de cinco a seis años, según la modalidad. De regreso a los fundamentos de la resolución chaqueña se aclara que “es decisión de este Ministerio no implementar la nueva estructura durante el presente período lectivo” y que en cumplimiento de la ley 6.478 “es necesario en lo referente a la aplicación de la nueva estructura del sistema educativo, la reubicación de los séptimos grados en escuelas primarias y que hoy están en escuelas técnicas y de educación polimodal”. Primero lo primero Hasta aquí la medida puede resultar conducente y apropiada en un contexto de consensos que ya definieron retornar a la “primarización del séptimo grado”, una estructura similar a la vigente antes de la puesta en vigencia de la Transformación Educativa (Ley 24.195/93). Sin embargo para que la norma entre en vigencia en la provincia primero debe ser refrendada por otra provincial y con posterioridad demanda de una reglamentación vía resolución o disposición que la ponga en práctica. Ese trámite aún no se cumple porque la consabida discusión legislativa aún no completa su agenda y difícilmente alcance su aprobación antes de que comiencen las clases en 2011. Entonces la resolución ministerial entró en flagrante contradicción con la legislación vigente e incurrió en falta a un principio fundamental de respeto institucional por las normas que gobiernan el sistema. Varios interrogantes Por tomar tan solo el planteo de un caso, hubo docentes que hicieron llegar a esta columna algunas situaciones de franca injusticia. Por ejemplo si se toma un séptimo grado ubicado en un colegio polimodal que en teoría debería ser trasladado a una primaria a partir de 2011, ¿cuál es el sostén legal de esa medida si aún las instituciones llevan la denominación y los títulos de egresados aún se ajustan a la norma nacional anterior a la Ley 26.206? Entonces significa que de inmediato cesa la inscripción en ese colegio y ¿en qué escuelas primarias debe abrirse?, ¿con qué infraestructura?, ¿con cuál plantel de docentes designados? En la práctica Comentario aparte amerita la expresión “independientemente de la localización edilicia”. De ello se deduce que un séptimo grado podrá funcionar en una escuela de educación técnica pero administrativa y pedagógicamente dependerá de la escuela primaria más cercana. Entonces cada vez que se requiera de una decisión menor, permiso y respuesta, ¿no habrá que dirigirse a la dirección del edificio donde el chico acude a clases sino a otro establecimiento “administrativo”? En este punto el lector podrá tomar dimensión de las limitaciones y falta de previsibilidad de la resolución 6.298. Es lo que podría decirse, anteponer el carro al caballo. (Ver más en la edición impresa del 01-11-2010)

Fuente: D. Norte

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