COMUNICADO:
"Iniciamos juicio –acción de amparo-, porque la cláusula gatillo forma parte esencial del salario docente, y el Ministerio no puede dejar de pagarla, sin incurrir en una ilegalidad manifiesta.
Además de injusto, es ilegal, no está permitido por el ordenamiento jurídico nacional e internacional. Existen numerosos tratados sobre derechos humanos que impiden que los gobiernos adopten este tipo de medidas regresivas de los derechos sociales, como son los del trabajo.
Entendemos que proteger el salario no es sólo algo individual sino también colectivo, porque la defensa del medio de vida de las personas que trabajan en la docencia trasciende al interés de cada uno para convertirse en la protección del derecho a la educación. Además, porque la cláusula gatillo fue conseguida mediante la lucha docente y se incorporó al salario en los sucesivos acuerdos colectivos desde 2019.
Dejar de pagar la cláusula también importa no respetar los compromisos colectivos, y esto es reprobado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La posibilidad de que un sindicato como la Federación represente a todo el colectivo docente en un juicio de este tipo, quedó en claro a partir de un caso conocido como ATE II, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Allí también se dejó en claro que no se admiten quitas del salario como medidas unilaterales que pueda adoptar el empleador, y que si un Estado quiere hacerlo debe demostrar que adoptó todo tipo de medidas previas para tratar de evitarlo, y esas medidas deben ser acreditadas.
Ante la iniciación del juicio, la defensa del Estado se limitó a decir que no es obligatorio pagar la cláusula, y que la situación presupuestaria no lo permite.
Es decir, no se dieron argumentos mínimos para sustentar su decisión, más que su propia manifestación.
Existen organismos internacionales que establecen las pautas precisas que deben seguirse para interpretar las obligaciones internacionales de los Estados –una de ellas, es no adoptar medidas regresivas de los derechos laborales-, las que son seguidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en muchos casos, pero muy claramente en el nombrado.
Entre esas pautas y dado que las normas internacionales prohíben adoptar medidas regresivas, en caso de que se realicen, debe estar debidamente justificadas.
En este caso, no hubo intento de justificación, sino la mera manifestación del propio Ministerio de Hacienda.
El juicio sigue su trámite y entendemos que es uno más de los escenarios en los que debemos dar nuestra disputa, la que requiere cada vez más de la participación colectiva."
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