Monotributo: AFIP extendió el plazo para la recategorización

El 1 de enero pasado comenzaron a regir las nuevas escalas, por lo cual, el organismo extendió una semana más el tiempo para poder realizar el trámite.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció este jueves la extensión hasta el 27 de enero, inclusive, el plazo para que los monotributistas realicen su recategorización, correspondiente al semestre julio-diciembre de 2022. El organismo lo dispuso a través de la Resolución General N° 5318/23, que será publicada en el Boletín Oficial.

El 1 de este mes comenzaron a regir las nuevas escalas. Es por ello que los contribuyentes inscriptos en este régimen deberán recategorizarse, en caso de que les corresponda.


El organismo informó que, para saber si corresponde una recategorización, se debe tener en cuenta la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros utilizados para el encasillamiento, como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica.

"Cuando los distintos parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización. El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente a la recategorización", explicaron.

En el caso de los monotributistas que mantengan la misma categoría "no deberán efectuar ninguna acción". Lo mismo ocurre en aquellos casos en que hubieran transcurrido menos de 6 meses de la inscripción.


CÓMO REALIZAR LA RECATEGORIZACIÓN DE MONOTRIBUTO

En caso de que corresponda realizar la recategorización, deberán ingresar al sitio de AFIP con número de CUIT/CUIL/CDI y clave fiscal.

A continuación, deberán seleccionar la opción “Recategorizarme” y automáticamente el sistema informará la categoría actual del contribuyente y los topes de cada parámetro de esa categoría.

Al seleccionar la opción “Continuar recategorización”, deberán ingresar información correspondiente al monto facturado en los últimos 12 meses. Con estos datos, el sistema determina la nueva categoría correspondiente, que deberá ser confirmada por en la opción “Confirmar categoría



AFIP ACTUALIZÓ LOS MONTOS DEL MONOTRIBUTO PARA EL 2023

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó oficialmente las tablas con los parámetros actualizados de las categorías del monotributo, vigentes desde el 1 de enero del 2023, las cuales tendrá un aumento previsto del 72%, a partir del primer mes del año entrante.

De esta manera, todos los parámetros del Monotributo o Régimen Simplificado, se actualizaron tanto en los montos máximos de facturación, escalas y cuotas, que se rigen por la Ley de Movilidad, la misma que para los jubilados y otras asignaciones que paga la Anses.

Así, los topes y cuotas suben un promedio del 72% desde la tabla vigente a principios de 2022, aunque no responde a todos los montos a facturar de igual manera.

Con la nueva tabla de topes de facturación, categorías y cuotas mensuales a pagar del Monotributo, que la AFIP actualizará en el primer día del nuevo año, el máximo de ingresos para permanecer en el Régimen Simplificado será de poco más de $5,6 millones para la categoría H, la máxima para los servicios, y de $8 millones para la categoría K, de venta de cosas muebles.


Categoría A: pasa de los actuales $748.382,07 a $999.657,23, unos $83.305 por mes.
Monotributo: AFIP extendió el plazo para la recategorizaciónría B: pasa de los $1.112.459,83 actuales a $1.485.976,96;
Categoría C: pasa de $1.557.443,75 a $2.080.367,73;
Categoría D: pasa de $1.934.273,04 a $2.583.720,42;
Categoría E: el límite de facturación pasa de $2.277.684,56; a $3.042.435,05;
Categoría F: la facturación anual pasa de $2.847.105,70 a $3.803.043,82;
Categoría G: de $3.416.526,83 a $4.563.652,57;
Categoría H: de $4.229.985,60 a $5.650.236,51;
Categoría I: $4.734.330,03 a $6.323.918,55;
Categoría J: desde $5.425.770,00 a $7.247.514,92;
Categoría K: el tope máximo pasará de $6.019.594,89 a $8.040.721,19.

Con la nueva tabla, todos los monotributistas tendrán que realizar la primera recategorización del año, que vence el 21 de enero, a fin de confirmar o cambiar (hacia arriba o hacia abajo) su categoría, de acuerdo con el nivel de facturación alcanzado en 2021.



Fuente: DataChaco





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