Sitech Sudeste hizo planteos al directorio del Insssep

Demandaron cuestiones sobre jubilaciones y obra social.

El pasado 22 de junio, miembros de la Comisión Directiva de Sitech Sudeste, fueron recibidos por el directorio del Insssep respondiendo a un pedido de audiencia presentado por el sindicato.

El sindicato planteó a las autoridades del organismo previsional chaqueño su desacuerdo con el tratamiento de determinadas situaciones que hacen a las jubilaciones docentes, en particular, la referida a los casos en que el docente se jubila con un cargo y 12 horas cátedra.

En estos casos, el Insssep calcula el haber de las doce horas con un criterio distinto al del cargo, pasando por alto de que el desempeño simultáneo está admitido por el régimen de incompatibilidad vigente, conformando una unidad como son las situaciones admitidas de treinta horas cátedra o un cargo jerárquico de la modalidad de tiempo completo o jornada completa.

“El resultado es un haber inferior al 82% que fija la ley previsional, a tal punto que cuando el docente percibe el primer haber jubilatorio se encuentra que es inferior al anticipo previsional del 70% que le pagó el MECCYT en los meses previos al cobro del haber jubilatorio. Es así que un Director con tiempo completo recibirá el 82%, pero aquel que se jubile con el cargo y 12 horas no”, explicaron desde el gremio.

“Como trabajadores docentes estamos convencidos de que esta contradicción deviene de una lectura equivocada de la ley 4044 por parte del organismo previsional, la que si bien establece que se determinarán los promedios de las remuneraciones por separado, en ningún lado especifica que para el caso de los cargos se hará un prorrateo por 10 años y para el caso de las horas por 28 años; por el contrario, en la parte pertinente al haber mensual de la jubilación ordinaria móvil se establece que ésta será “equivalente al ochenta y dos (82%) por ciento móvil”, “que se tomarán los distintos cargos y/o categorías elegidos expresamente y se actualizarán los importes”; luego la norma determina la forma de calcular los porcentajes de antigüedad, concluyendo que “a la suma total (excluidos los aguinaldos) se dividirá por ciento veinte (120), así se obtendrá el haber mensual”(Art. 126, Ley 4044)”, detallaron.


Fuente:  DataChaco

Comentarios

  1. Las jubilaciones docentes deberían ser automáticas, todo esta cargado en el sistema..licencias y declaraciones juradas, es una vergüenza que todavía estén trabajando con el lápiz y el borrador.Un docente jubilado, uno que ingresa.. se limpia el sistema de docentes atornillados en sus cargos... MISION CUMPLIDA.. lo que no hiciste en 30 tampoco en 40.!y creo que ahorraría plata el gobierno ..menos antigüedad..menos enfermos.

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  2. ¿¡¿¡¿¡¿QUEEEE....SABIDURÍA....POR...DIOS!?!?!?

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