Este año el Impuesto a las Ganancias seguirá como en 2010

La AFIP resolvió momentáneamente la incertidumbre en la situación de los trabajadores en relación de dependencia en cuanto a los parámetros a emplear por parte de la patronal para la determinación de la retención del impuesto a las ganancias de este año. El ente recaudador extendrá un año más el piso salarial a partir del cual se comienza a pagar ese gravámen, explicó Miguel Aquino, funcionario de Lotería Chaqueña e investigador del Instituto de Estudios Fiscales.

“Esto es así a tal punto que la AFIP mediante resolución publicada en el Boletín Oficial el 4 de enero de 2011, establece las tablas que deberán utilizarse para la liquidación del impuesto a partir del mes de enero 2011”, dijo Aquino. “En cuanto a la deducción anual respecto a las trabajadoras del servicio doméstico que presta servicios en relación laboral con el contribuyente declarante, se establece que la deducción asciende a la suma de $ 10.800”.

“Un aspecto de relevancia tiene que ver con que se establece que en el caso que la liquidación anual del período 2010 arroje un saldo a favor del fisco, el agente de retención deberá practicar la retención juntamente con la correspondiente a la liquidación anual del período 2011”, explicó.

Concepto: A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)] ($ 10.800, acumulado a diciembre de 2011)

Concepto: B) Deducción por carga de familia [art. 23, inc. b)] Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción. ($ 10.800, acumulado a diciembre de 2011)

Concepto: Cónyuge, $ 12.000 acumulado.

Concepto: Hijo, $ 6.000 acumulado.

Concepto: Otras Cargas, $ 4.500 acumulado



Concepto: C) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, inc. e)] ($ 10.800 acumulado)

Conepto: D) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)] ($ 51.840 acumulado)

PROFUNIZACION DE CONTROLES DEL ORIGEN Y DESTINO DE LOS FONDOS
En el accionar del control de ingresos, egresos e inversiones de los contribuyentes, la Administración Federal de Ingresos Públicos modifica el aplicativo a utilizar para la presentación y determinación del impuesto a pagar por parte de los contribuyentes respecto al período 2010.

En esta idea se amplían los controles respecto a los parámetros enunciados a fin de evitar la evasión y elusión fiscal, pretendiendo con ello incrementar la recaudación nacional y la respectiva remisión de fondos a los estados provinciales vía coparticipación federal de impuestos.

Respecto a la utilización del soporte electrónico para la presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias del ejercicio del año 2010 que vencerán en el mes de abril o mayo acorde a la situación fiscal del contribuyente, el organismo tributario realizó modificaciones en su composición interna.

Las declaraciones juradas deberán ser presentadas hasta la fecha de vencimiento, según el tipo de contribuyente, por transferencia electrónica de datos mediante clave fiscal reglamentada por la RG 1345 sus modificatorias y complementarias.

A modo de síntesis de la resolución de AFIP 3006/2011, se exponen los criterios que se consideran más relevantes, sin perjuicio de la propuesta de lectura y análisis de la mencionada norma del organismo tributario. (Versión 12.0 aprobada por la Resolución General 3006/2011)

Concepto:
Determinación del saldo del Impuesto a las Ganancias

Contenido-modificaciones: En el rubro determinación del saldo del Impuesto a las Ganancias, se incluyen los campos cómputo de anticipos cancelados con bonos o certificados fiscales y saldo a favor del contribuyente por cancelación de anticipos, con idénticos instrumentos.

Concepto:
Saldos de sucesiones indivisas

Contenido-modificaciones:
En dicho rubro, también se agrega el campo del saldo a favor proveniente de la sucesión indivisa.

Participación societaria/ En Participación Societaria, se suma el campo porcentaje de participación al inicio.

Descripción actividad/ En el rubro datos descriptivos, se deberá detallar: Si se trata de una zona emergencia o zona desastre agropecuaria; si el contribuyente solicitó un certificado de residencia y el número del certificado; la Administración tributaria internacional (CUIT del país).

Ingresos de fuente extranjera / En el rubro Rentas de fuente extranjera, se realizó una apertura de las mismas en primera, segunda y cuarta categoría, por código de país.

Por otra parte, el organismo tributario pone la lupa en cuestiones referidas a inversiones realizadas por el contribuyente, los gastos realizados durante el ejercicio que declara, como asimismo su composición societaria y la referencia a la compra de divisas y el destino que les hubiera dado.

Fuente: D. Chaco

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