El Gobierno nacional, a través del decreto 614/2025, estableció un nuevo criterio para la gestión de los feriados nacionales que coincidan con un sábado o domingo.
La medida, publicada este miércoles en el Boletín Oficial y firmada por el presidente Javier Milei y el ministro del Interior, Guillermo Francos, habilita la posibilidad de trasladar estos días no laborables al viernes inmediato anterior o al lunes siguiente, según lo determine la autoridad competente.
Esta disposición busca subsanar el vacío legal existente en la ley 27.399, la normativa que regula los feriados nacionales, que hasta ahora no especificaba cómo proceder cuando estas fechas caían en fines de semana.
La modificación no altera el régimen de los feriados inamovibles, los cuales continuarán celebrándose en su fecha original sin posibilidad de corrimiento. El decreto se aplica exclusivamente a aquellos feriados catalogados como trasladables en la legislación vigente, otorgando mayor flexibilidad.
La fundamentación de esta decisión radica en una “interpretación sistemática del esquema vigente”, que ya contempla el movimiento de ciertos feriados con el objetivo de fomentar la creación de fines de semana largos.
Según el texto oficial, no habilitar la posibilidad de esta modificación iría “en contra del espíritu original de la norma”. Este enfoque busca optimizar el impacto de los días festivos.
Qué pasará con los feriados que caigan durante un fin de semana
A partir de la entrada en vigencia de esta norma, la Jefatura de Gabinete de Ministros asumirá el rol de autoridad de aplicación de la ley 27.399. Esta dependencia tendrá la facultad de dictar las disposiciones complementarias y aclaratorias que sean necesarias para implementar los cambios introducidos por el nuevo decreto. Esto incluye la potestad de decidir si se traslada o no cada uno de los feriados alcanzados por la medida, y en qué fecha específica se los reprogramará dentro de las opciones habilitadas: “al lunes inmediato posterior o al último viernes inmediato anterior”.
La normativa ya se encuentra vigente, lo que significa que la autoridad designada ya puede avanzar con las definiciones operativas. En la práctica, esto implica que los feriados trasladables que coincidan con un fin de semana ya no quedarán automáticamente fijos en su fecha original, sino que podrán ser movidos según se disponga para cada calendario anual, permitiendo una planificación más estratégica.
Los feriados trasladables que caen en un fin de semana se podrán mover al lunes o al viernes
Cuándo es el próximo feriado en el que se aplica la nueva normativa
Un ejemplo concreto de la aplicación de esta nueva reglamentación se presenta el 12 de octubre, Día de la Raza, que es el único feriado trasladable que coincide con un domingo. Por lo tanto, esta fecha será la primera alcanzada por la nueva normativa, permitiendo su corrimiento para generar un fin de semana extendido y potenciar el turismo interno.Es fundamental destacar que esta reglamentación no introduce nuevos feriados ni modifica la lista existente, ni tampoco cambia el carácter de los inamovibles. Su alcance se limita a los días ya definidos como trasladables por la ley 27.399.
Además, el decreto no impone un corrimiento automático; simplemente habilita la posibilidad de realizarlo cuando la fecha original del feriado coincida con un sábado o domingo, una situación que hasta ahora no estaba contemplada de manera explícita en la legislación.
La decisión final sobre cada traslado recaerá en la Jefatura de Gabinete, que evaluará la conveniencia de aplicar esta facultad en cada caso particular.
Fuente: La Nación
Y ahora con esto nos quieren convencer. y la clausula gatillo esa? nos gatillaron a todos
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