Puntos claves de las nuevas obligaciones y requisitos que deberán cumplir las organizaciones sociales

El Decreto 1821 establece un "régimen de transparencia" con nuevas exigencias y mayores niveles de publicidad de los actos, balances y estados patrimoniales

Este lunes el Gobierno presentó el Decreto 1821/23 que con sus 6 artículos busca "fortalecer la calidad institucional del Estado" mediante un "régimen de transparencia" en el funcionamiento de las organizaciones sociales. Básicamente la medida contempla nuevas exigencias para las asociaciones civiles, fundaciones y mutuales de la provincia, un mayor control, reempadronamiento y nuevos canales para denunciar irregularidades.

El gobernador Jorge Capitanich aclaró que "no hay nada que no esté debidamente controlado y fiscalizado" sino que ahora "fortalecerán" la capacidad institucional para con las organizaciones, antes de su constitución y posterior a la misma.

La fiscalización implicará controles patrimoniales, personal, antecedentes penales y publicidad de los actos de los dirigentes sociales con responsabilidades dentro de los movimientos. Por ejemplo, el decreto exige a las personas físicas que sean miembros de asociaciones civiles, fundaciones o cooperativas la presentación de los certificados: único de personas violentas, del registro de deudores alimentarios (REDAM), certificación del tribunal de cuentas y declaración jurada patrimonial.

De esta manera, el Ejecutivo busca que el control esté garantizado previo a la constitución efectiva de una organización y que una vez que estén en funcionamiento presenten memoria, balance, estados contables, declaración jurada patrimonial e impositiva de la organización y sus miembros.

"Si utilizan a estas organizaciones como pantallas para el acrecentamiento patrimonial individual, entonces están explotando a los trabajadores o eventualmente lo que están haciendo es utilizar a la organización en beneficio propio . Eso para evitar una percepción por parte de la ciudadanía desde el punto de vista de que pueden hacer lo que quieran, cuando en realidad tienen que estar perfectamente regulado", planteó el gobernador.

Las organizaciones también deberán emitir factura para la ejecución de gastos, rendición de cuentas con la certificación que acredite que la obra que se pretendió hacer se realice y si no se realizó, la intimación correspondiente para que se ejecute. También se elevó el monto mínimo que debe acreditar una organización a los efectos de evitar una proliferación que no sea susceptible de un control eficaz por parte del Estado".

En sus consideraciones, el instrumento del Ejecutivo expone que resulta necesario lograr nuevas exigencias y mayores niveles de publicidad de los actos, balances y estados patrimoniales, como también mayores niveles de inclusión financiera de las organizaciones de la sociedad civil.


LOS 4 ARTÍCULOS CLAVES DE LA INICIATIVA

Primero: A la Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio, en su carácter de autoridad de contralor, los dirigentes sociales deberán presentar la Certificación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (ReDAM); la Certificación del Registro Único de Personas Violentas (RUPV); Certificación del Tribunal de Cuentas y Declaración Jurada Patrimonial.

Segundo: la Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio tendrá a cargo la actualización periódica de datos y/o reempadronamiento de las Asociaciones Civiles, Fundaciones y Mutuales de la provincia por medios digitales públicos oficiales, que fortalezcan los pilares de transparencia y acceso a la información.

Tercero: la Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio dictara normas aclaratorias o ampliatorias al respecto y podrá disponer la suspensión y/o las sanciones correspondientes a quienes incumplan con las obligaciones impuestas precedentemente.

Cuarto: se creará una Unidad de Recepción y Seguimiento de reclamos, quejas y/o denuncias de hechos que refieran irregularidades que podrían constituir ilícitos penales y/o administrativos, de asociados y/o terceros y/o beneficiarios de una entidad civil, contribuyendo a la seguridad jurídica y a la protección de las personas, arbitrando las medidas judiciales y/o administrativas que correspondan.


Fuente: Diario Chaco





Comentarios

  1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  2. Al parecer le entró el virus del clan Sena al gobernador... ¿Realmente piensa que los chaqueños somos estúpidos después de lo que sus aliados políticos hicieron con Cecilia y quisieron ocultarlo? Lamentable...

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