Cómo será el Plan Básico Universal para telefonía celular, internet y TV por cable

La medida alcanza a jubilados, beneficiarios del AUH y algunos trabajadores, como así también sus hijos entre 16 y 18 años. Además, se fijó un incremento de entre el 5 y el 8%.

El jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, anunció esta tarde la entrada en vigencia desde el 1 de enero de un plan básico universal obligatorio para los servicios de comunicaciones móviles, telefonía fija, conexión fija a internet y tv por suscripción, con el objetivo de favorecer la universalización del acceso a esos servicios a los sectores con menores ingresos y la población vulnerable, estimada en más de 10 millones de argentinos.

En cambio, para el resto de la sociedad, los aumentos comenzarán a aplicarse a partir de enero de 2021 y serán de entre un 5% y 8%.

"Para estas cuatro industrias de las tecnologías de la información y la comunicación se autoriza un aumento del 5% a partir de enero 2021. El resto de los operadores que tengan menos de 100 mil abonados y que no hayan realizado aumentos en el 2020 podrán aumentar un 3% más. El tope es un 8%", explicó la Secretaria de Innovación Pública, Micaela Sánchez Malcom.

Entre los planes creados en el marco del plan básico universal obligatorio, Cafiero precisó que en el caso de la telefonía móvil tendrá un precio de $150 bajo el sistema prepago; mientras que en la telefonía fija será de $380 por mes.

 
QUIÉNES RECIBIRÁN EL PLAN BÁSICO UNIVERSAL

● Jubilados y Pensionados, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.

● Trabajadores en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.

● Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y sus hijos entre 16 y 18 años.

● Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos entre 16 y 18 años.

● Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.

● Monotributo Social como así también sus hijos entre 16 y 18 años.

● Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.

● Beneficiarios de seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

● Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

● Usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar.

● Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

● Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

● Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.

● Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.

● Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).

La reglamentación de la Prestación Básica Universal obligatoria (PBU) es la principal novedad de la reglamentación del DNU. La creación y la reglamentación de la PBU reflejan el carácter inclusivo de la norma y son una inequívoca señal de política pública dirigida a sostener la asequibilidad a servicios esenciales para millones de argentinas y argentinos beneficiarios de planes sociales.

Se trata de una reglamentación del ENaCom del decreto con el que se habían declarado como "servicios público esenciales y estratégicos en competencia" a la telefonía celular, Internet y la televisión paga. Ese decreto también congeló los servicios hasta el 31 de diciembre de este año. Por lo tanto, a partir del 1 de enero, las empresas podrían aumentar la tarifas pero se verán obligadas a ofrecer estas prestaciones básicas.

LOS PLANES

A partir del 1 de enero, las prestadoras deberán incluir y poner a disposición estos planes básicos.

  • En telefonía fija: se trata de un plan de 300 minutos locales y llamadas de largas distancias nacionales con llamadas entrantes ilimitadas por 380 pesos por mes, con impuestos incluidos.
  • Telefonía celular: Habrá un plan de 150 pesos que incluye 500 SMS, whatsapp o servicios de mensajerías similares ilimitados (sin video) 500 minutos de llamadas entre las misma compañía y 50 a otras empresas. Por 200 pesos, se agrega un paquete de datos de 1GB. O se puede optar por 50 mb por día por 18 pesos cada día.
  • Servicios de Internet: Los prestadores con más de 50.000 accesos totales, deberán ofrecer 10 Mbps a 700 pesos por mes en el AMBA y 5 en el resto del país. Los prestadores que posean entre 2.000 y 50.000 accesos totales, ofrecerán 5 Mbps por el mismo valor. O el beneficiario también podrá optar por acceder al plan de menor velocidad ofrecido por la compañía con un descuento del 30 por ciento.
  • Televisión por suscripción: Los beneficiarios podrán acceder a descuentos de entre un 20 a un 40 por ciento en el plan de menor valor.

Fuente:  DataChaco

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