Rosa Petrovich: " EL TOPE JUBILATORIO NO ALTERA EL 82 % CONSTITUCIONAL "

Con la aplicación del haber máximo (tope) y del haber mínimo en el régimen previsional de la Ley 4044 -actual 800 H- se respeta el 82 % porque es la base de la fijación del haber previsional pero al resultado de esa liquidación inicial le es aplicado las clausulas del haber que fijan un haber máximo reduciéndose el resultado de dicha liquidación inicial. De la misma manera para el haber mínimo se le acrecienta al resultado de la liquidación inicial el monto necesario para alcanzar el haber mínimo, o sea que, el haber máximo y el mínimo forma parte de un todo basado en el principio solidario y de reparto, que fue roto por la ley 7820/16. En el artículo 75 de la Constitución Provincial se ratifica el 82 % dentro del sistema solidario y de reparto existente al momento de sancionarse las modificaciones (año 2009) por lo que fue ratificado también el haber máximo y el haber mínimo.


Como siempre, los picaros de la ganancia fácil, pasaron a interpretar el 82 % (consagrado en la Constitución Provincial de acuerdo con el sistema existente en la Ley 4044 -800H-), según sus intereses, los trabajadores que lucharon por incorporar las cláusulas fundamentales de la ley mencionada no incorporaron la desaparición del haber máximo y/o mínimo, todo lo contrario, lo ratificaron. El sistema previsional se fundamenta en principios políticos, económicos, filosóficos y sociales propios que lo diferencian de la actividad, pero que eluden su consideración los acostumbrados a violentar la legislación y la Constitución con interpretaciones adecuadas a sus intereses financieros y de acumulación de ganancias a expensas del resto de la sociedad. 

                                                                                               ROSA MYRIAM PETROVICH 

                                                                                                 Secretaria General de Atech

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