La reforma a la Ley de Defensa del Consumidor busca ampliar derechos y sancionar la sobreinformación
La
reforma integral de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, sancionada
hace más de un cuarto de siglo, será uno de los ejes económicos del
debate parlamentario que se reiniciará en marzo cuando los diputados
intenten incorporar a la norma regulaciones sobre consumidores
hipervulnerables, la penalización de la sobreinformación de productos,
la contratación de servicios on line y el sobreendeudamiento en el
crédito, entre otras cuestiones.
El
tratamiento del tema se justifica por las diversas modificaciones de la
ley desde su entrada en vigencia y por las incorporaciones efectuadas
más recientemente en el Código Civil y Comercial y tendrá como base el
anteproyecto presentado en diciembre por el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Nación.
El
documento fue encargado por la Dirección Nacional de Defensa del
Consumidor a una comisión de 12 especialistas locales en la materia y
elevado al ministro de Producción y Trabajo, Dante Sica.
Los
expertos fundamentaron la necesidad de una nueva ley, entre otras
razones por “los trascendentes cambios en el consumo masivo”; “el
impacto de las nuevas tecnologías”; y “la normativa internacional y los
convenios multilaterales de los que la Argentina es parte”.
La
reforma propuesta contiene 186 artículos divididos en seis títulos, con
lo cual es mucho más abarcativa que la ley vigente (que tiene 66
artículos y tres títulos).
Entre
las novedades impulsadas por el anteproyecto, según lo analizado por
uno de los estudios jurídicos más importantes del país el de Mairal,
O'Farrell, Marval, se establecen mayores precisiones en cuanto al deber
de información y se contempla la penalización por la sobreinformación,
entendida como el exceso en cantidad o complejidad de la información
suministrada al consumidor.
También
se incorporan los consumidores hipervulnerables (ancianos, niños y
personas enfermas, entre otros) sobre quienes se refuerza la protección,
mientras se deja la definición del concepto a la interpretación
judicial.
Se
regula además la contratación a distancia, específicamente en
plataformas on line, en los supuestos de exención de responsabilidad y
traslación del riesgo, entre otros.
Otra
propuesta apunta a legislar sobre el crédito al consumo, a fin de
imponer al proveedor deberes para evitar el sobreendeudamiento del
consumidor.
En
los procesos colectivos de consumo se sugiere ampliar la legitimación
activa y los requisitos de admisibilidad, mientras en los procesos
individuales se condiciona la intervención de terceros a la aprobación
del actor.
El anteproyecto precisa además los conceptos de productos y servicios defectuosos, en el marco de los daños que generen.
Otra
novedad es que se incorpora la teoría del market share, consistente en
repartir la responsabilidad entre los proveedores según su participación
en el mercado.
Los
abogados de Marval, O'Farrell, Mairal puntualizaron además que se
rechaza como eximente de responsabilidad el "riesgo de desarrollo", es
decir, el riesgo inherente al desarrollo de un producto que resultaba
desconocido al introducirlo en el mercado.
Respecto
a las sanciones punitivas se prevé una amplia legitimación para su
reclamo e incluso su imposición de oficio, a la vez que se aumenta el
monto previsto y se asigna al juez la decisión sobre el destino de los
fondos.
El
texto elaborado por los especialistas alienta asimismo la regulación de
la "contrapublicidad", que se impondría al infractor que haya incurrido
en publicidad engañosa, con el fin de contrarrestarla.
Fuente: Télam en D. Chaco
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