El
 tratamiento del tema se justifica por las diversas modificaciones de la
 ley desde su entrada en vigencia y por las incorporaciones efectuadas 
más recientemente en el Código Civil y Comercial y tendrá como base el 
anteproyecto presentado en diciembre por el Ministerio de Justicia y 
Derechos Humanos de la Nación.
El
 documento fue encargado por la Dirección Nacional de Defensa del 
Consumidor a una comisión de 12 especialistas locales en la materia y 
elevado al ministro de Producción y Trabajo, Dante Sica.
Los
 expertos fundamentaron la necesidad de una nueva ley, entre otras 
razones por “los trascendentes cambios en el consumo masivo”; “el 
impacto de las nuevas tecnologías”; y “la normativa internacional y los 
convenios multilaterales de los que la Argentina es parte”. 
La
 reforma propuesta contiene 186 artículos divididos en seis títulos, con
 lo cual es mucho más abarcativa que la ley vigente (que tiene 66 
artículos y tres títulos). 
Entre
 las novedades impulsadas por el anteproyecto, según lo analizado por 
uno de los estudios jurídicos más importantes del país el de Mairal, 
O'Farrell, Marval, se establecen mayores precisiones en cuanto al deber 
de información y se contempla la penalización por la sobreinformación, 
entendida como el exceso en cantidad o complejidad de la información 
suministrada al consumidor. 
También
 se incorporan los consumidores hipervulnerables (ancianos, niños y 
personas enfermas, entre otros) sobre quienes se refuerza la protección,
 mientras se deja la definición del concepto a la interpretación 
judicial. 
Se
 regula además la contratación a distancia, específicamente en 
plataformas on line, en los supuestos de exención de responsabilidad y 
traslación del riesgo, entre otros. 
Otra 
propuesta apunta a legislar sobre el crédito al consumo, a fin de 
imponer al proveedor deberes para evitar el sobreendeudamiento del 
consumidor. 
En
 los procesos colectivos de consumo se sugiere ampliar la legitimación 
activa y los requisitos de admisibilidad, mientras en los procesos 
individuales se condiciona la intervención de terceros a la aprobación 
del actor. 
El anteproyecto precisa además los conceptos de productos y servicios defectuosos, en el marco de los daños que generen. 
Otra
 novedad es que se incorpora la teoría del market share, consistente en 
repartir la responsabilidad entre los proveedores según su participación
 en el mercado. 
Los
 abogados de Marval, O'Farrell, Mairal puntualizaron además que se 
rechaza como eximente de responsabilidad el "riesgo de desarrollo", es 
decir, el riesgo inherente al desarrollo de un producto que resultaba 
desconocido al introducirlo en el mercado. 
Respecto
 a las sanciones punitivas se prevé una amplia legitimación para su 
reclamo e incluso su imposición de oficio, a la vez que se aumenta el 
monto previsto y se asigna al juez la decisión sobre el destino de los 
fondos. 
El
 texto elaborado por los especialistas alienta asimismo la regulación de
 la "contrapublicidad", que se impondría al infractor que haya incurrido
 en publicidad engañosa, con el fin de contrarrestarla.
Fuente: Télam en  D. Chaco 
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