InSSSeP: la Justicia ordenó dar curso a un amparo colectivo para enfermos de diabetes

Un fallo de segunda instancia dispuso que se dé trámite a una acción de amparo de una asociación civil que pretende que el InSSSeP garantice la cobertura de salud a sus afiliados enfermos de diabetes. Fue luego de que en primera instancia se rechazara “in límine” la medida que es impulsada por la asociación ACHASODIA.

La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia declaró nula una sentencia de primera instancia y dispuso que se dé trámite a una acción de amparo colectiva impulsada por la Asociación Chaqueña de Solidaridad con el Diabético (ACHASODIA) que pretende que se conmine al InSSSeP a la provisión de insumos, medicamentos y accesorios para los afiliados a la obra social provincial en cumplimiento de la ley nacional de Diabetes Nº 26.914.

La sentencia, que da a conocer CHACODIAPORDIA.COM, fue dictada el 3 de diciembre pasado y lleva las firmas de los camaristas Diego Derewicki y Marta Alonso de Martina.

En primera instancia, un juez había rechazado “in límine” la presentación por considerar que se trata de “derechos subjetivos puramente individuales, cuyo ejercicio y tutela corresponde exclusivamente a los afectados afiliados del InSSSeP” y que ACHASODIA no estaba legitimada para interponer la acción en nombre del colectivo de afiliados al InSSSeP al no tratarse de “intereses individuales homogéneos”. El magistrado también consignó en que no se acreditó que la ausencia de una presentación colectiva “produciría una grave afectación del acceso a la justicia de los asociados a ACHASODIA, afiliados del InSSSeP”, así como tampoco el incumplimiento del Programa Médico Obligatorio.

Por último, para fundamentar su rechazo a la acción, el juez alegó que “los intereses en juego y la significativa repercusión social de la cuestión, lo obligan a extremar la atención para no crear en la opinión pública sospechas o interpretaciones torcidas sobre la intención de los órganos judiciales”.

“Derechos de incidencia colectiva”

En contraste con lo señalado por el juez de primera instancia, la sentencia de Cámara reconoce que se trata de “derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos”. En ese sentido, considera que “la pretensión del amparo está concentrada en los efectos comunes para toda la clase de sujetos perjudicados, y hay una clara afectación del principio de acceso a la justicia, porque no se justifica que cada uno de los enfermos diabéticos promuevan una demanda peticionando el cumplimiento de la ley de protección al diabético, más aún si se tiene en cuenta los costos y tiempo que demanda un juicio, como también la situación socio económica imperante en el país y el estado en sí de un enfermo de diabetes que debe procurarse sus medicamentos y tratamiento prácticamente de por vida y en forma diaria”.

Como conclusión, los camaristas señalan que “a fin de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva de esta clase de colectivo, corresponde reconocer legitimación a la asociación civil ACHASODIA para iniciar la presente acción colectiva”.

En ese contexto, determinaron que se dé trámite a la presentación bajo la modalidad de proceso colectivo “debiendo el magistrado interviniente resguardar los intereses de este tipo de procesos en cuanto a la legitimación, individualización precisa del colectivo, adecuada representación, notificaciones y cumplimiento –en su caso- de la sentencia”.

En su parte resolutiva, el fallo de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial intima a ACHASODIA para que en el término de dos días de notificado del mismo elija un juez de primera instancia para tramitar la acción de amparo.

Fuente:  Chaco día por día

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