ATECH: “El déficit previsional aumenta por obra y gracia del INSSSEP”

Desde la ATECH denunciaron un aumento del “déficit previsional” y responsabilizó al INSSSEP”.

Acusan a la obra social de “otorgar beneficios a personas que cumplieron tareas por algunos años en el Estado provincial y luego se trasladaron Europa donde residen” con el “pretexto del Convenio de Seguridad Social de la República Argentina y la República Italiana suscripto el 03/11/81, por el cual se reconocen beneficios recíprocos a otorgarse por las cajas de ambos Estados”.

A continuación, el comunicado completo del sindicato docente, conducido por Rosa Petrovich:


“Desde la ATECH observamos que mientras el señor Gobernador de la provincia se rasga las vestiduras con el déficit previsional, el INSSSEP se empecina en acrecentarlo.

A la conocida ley 7820/16 que suprimió el tope jubilatorio por iniciativa del Directorio del Organismo provincial agregando treinta millones de pesos anuales al desfinanciamiento del sistema y pagando jubilaciones superiores al cuarto de millón de pesos mensuales; en la actualidad el InSSSeP otorga beneficios a personas que cumplieron tareas por algunos años en el Estado provincial y luego se trasladaron a Europa donde residen. El pretexto es por ejemplo, el Convenio de Seguridad Social de la República Argentina y la República Italiana suscripto el 03/11/81, por el cual se reconocen beneficios recíprocos a otorgarse por las cajas de ambos Estados.

Al otorgar dichas jubilaciones el INSSSEP aplica “la prorrata témpore” sin cumplir con los requisitos que fija la ley 4044/94 para el resto de los empleados estatales, el Convenio de Reciprocidad Decreto-Ley 9316/46 ratificado por ley nacional 12.921 y ley provincial 272/59 de adhesión de la provincia del Chaco que fija una sola caja otorgante y que abona el beneficio, y la ley nacional Nº 14.370/54 de jubilación única.

La aplicación de la prorrata témpore, o sea pago porcentual de un beneficio le significó al Organismo la pérdida de juicios ante el Superior Tribunal de justicia que ordenó el pago total (ver: sentencia Nº 230 del 19/06/14 expediente Nº 1-46248-SCA; sentencia Nº 213 del 26/08/16 expediente Nº 1/16) por lo tanto el procedimiento adoptado por el INSSSEP, de fijación del haber inicial dará lugar a la pérdida de futuros juicios.

Señalamos que la jubilación que se otorga en el presente, en base al convenio ítalo-argentino lo es a pedido de una diputada nacional por la provincia del Chaco –y con el visto bueno del ANSES-, en esos niveles de independencia trabaja el INSSSEP.

Pero además la Provincia del Chaco, no ha adherido a dicho convenio con el dictado de la ley respectiva –que tengamos noticia-, en consecuencia, el mismo solo obliga a los organismos de la seguridad social nacional. Creemos que la Provincia del Chaco continúa siendo autónoma y posee facultades no delegadas, entre ellas la de organizar su propio sistema de seguridad social. De no existir una ley provincial de adhesión a este convenio, el INSSSEP ha incurrido en irregularidad manifiesta en el otorgamiento de beneficios previsionales cuyo monto será girado al exterior (en moneda dura) y en consecuencia empujando al infinito el déficit previsional dada la política expulsiva aplicada por los gobiernos “de facto” y/o inspirados en el neoliberalismo al servicio del capital financiero internacional”.


Fuente: D. Chaco

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