La Legislatura tratará este miércoles el proyecto de ley.
La iniciativa, presentada por Élida Cuesta, está principalmente dirigida a pequeños productores y PyMEs que integran la cadena de valor de la producción de alimentos libres de gluten, en la proporción que participen específicamente en su elaboración.
La finalidad del programa será:
Asimismo, el Programa organizará un registro detallado de productores primarios y empresas cuyos productos intermedios o finales sean la elaboración de alimentos libres de gluten, de sus ubicaciones geográficas, titularidad, superficie del cultivo, producción estimada que generan a los efectos de organizar y garantizar una distribución racional de los beneficios en todo el ámbito de aplicación.
Además, deberá brindar asistencia técnica y capacitación a los productores primarios y todas las PyMEs que produzcan alimentos aptos para celíacos, y asistir financieramente mediante créditos con tasas promocionales, al desarrollo de las actividades del programa que esta ley crea.
Por otro lado, estarán eximidos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su Adicional Ley 666-K(Antes Ley 3565), la venta de productos primarios, cuyo destino sea la elaboración de harinas y almidones, para ser utilizados en la fabricación de alimentos libres de gluten mediante el procesamiento y transformación de dicha materia prima en productos intermedios o finales.
La exención impositiva también comprende a la venta en todas sus etapas de comercialización, de los productos manufacturados identificados como Libres de Gluten, elaborados con la materia prima especificada en el párrafo anterior, sean intermedios o finales, tales como harinas, almidones, pastas, panificados, productos de pastelería, y similares.
Fuente: DataChaco
La iniciativa, presentada por Élida Cuesta, está principalmente dirigida a pequeños productores y PyMEs que integran la cadena de valor de la producción de alimentos libres de gluten, en la proporción que participen específicamente en su elaboración.
La finalidad del programa será:
- Promover la producción primaria de cultivos agrícolas que sean utilizadas como materia prima para la elaboración de alimentos libres de gluten como lo son: mandioca, maíz, sorgo, arroz, batata.
- Incentivar el desarrollo de toda la cadena productiva de alimentos libres de gluten.
- Estimular la economía regional a través de la diversificación y la incorporación de nuevas actividades compatibles con un desarrollo sostenible.
- Lograr una reducción en el precio que pagan los consumidores de dichos productos, mediante exenciones impositivas y otros beneficios.
Asimismo, el Programa organizará un registro detallado de productores primarios y empresas cuyos productos intermedios o finales sean la elaboración de alimentos libres de gluten, de sus ubicaciones geográficas, titularidad, superficie del cultivo, producción estimada que generan a los efectos de organizar y garantizar una distribución racional de los beneficios en todo el ámbito de aplicación.
Además, deberá brindar asistencia técnica y capacitación a los productores primarios y todas las PyMEs que produzcan alimentos aptos para celíacos, y asistir financieramente mediante créditos con tasas promocionales, al desarrollo de las actividades del programa que esta ley crea.
Por otro lado, estarán eximidos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su Adicional Ley 666-K(Antes Ley 3565), la venta de productos primarios, cuyo destino sea la elaboración de harinas y almidones, para ser utilizados en la fabricación de alimentos libres de gluten mediante el procesamiento y transformación de dicha materia prima en productos intermedios o finales.
La exención impositiva también comprende a la venta en todas sus etapas de comercialización, de los productos manufacturados identificados como Libres de Gluten, elaborados con la materia prima especificada en el párrafo anterior, sean intermedios o finales, tales como harinas, almidones, pastas, panificados, productos de pastelería, y similares.
Fuente: DataChaco
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