Prohíben la venta de varios alimentos

Según la ANMAT, son perjudiciales para la salud.
 
 
A través de la disposición 168/2018, publicada en la jornada de hoy en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) notificó que prohíbe la comercialización de diferentes productos.

Se trata de los alimentos identificados como “Surtido de Hortalizas Supercongeladas” (choclo, chaucha, zanahoria y arvejas) “Mix primavera supercongelado” marca: Carrefour, RNPA N° Exp. N° 2906- 17161/14 Lote LPI 138-18 18:11, Vencimiento: 17/05/2020, Contenido Neto: 300 g., elaborado y envasado por RNE N° 02-034.268, comercializado por INC S.A.,
“Vegetales picaditos con pollo para tacos Supercongelados” (morrón verde, amarillo y rojo, pollo, choclo, arveja y cebolla), Relleno para tacos, marca: Maglia (alimentos Dr. Cormillot) N° de Exp. 2906-11050/16 Lote: 13518 13:18 2 Vencimiento: 14/05/2020, Contenido Neto 400 g. RNE N° 02-034.268 5- y “Espinaca Supercongelada” marca: Maglia (alimentos Dr. Cormillot) RNPA N°02-581458 Lote: 037-18 8:25, Vencimiento: 06/02/2020, Contenido Neto: 1000 g. RNE N° 02-034.268.

Las prohibiciones se dan luego de que la Dirección de Calidad Alimentaria del Municipio de la Ciudad de Córdoba informe que, en el marco del Programa de vigilancia alimentaria, habría detectado la presencia de Listeria monocitogenes en los productos.


En la misma línea explicaron desde ANMAT que “el retiro fue categorizado como Clase l, lo que significa que alimento posee una probabilidad razonable de que su consumo provoque consecuencias adversas graves para la salud y, por lo tanto, deberá extenderse hasta el nivel de consumidor y solicita que, en caso de detectar la comercialización de los productos anteriormente mencionados, en esa jurisdicción, proceda de acuerdo a lo establecido en el art. 1.415 del Código Alimentario Argentino, informando a esa Dirección General acerca de lo actuado”.

“El departamento Vigilancia Alimentaria pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL, solicita realizar el monitoreo del retiro de los productos por parte de la empresa y, en caso de detectar su comercialización en esa jurisdicción, proceder de acuerdo a lo establecido en el art. 1415 del Código Alimentario Argentino, concordado con los art. 2°, 9° y 11° de la Ley 18.284, informando a este Instituto acerca de lo actuado” aportaron además en el Boletín Oficial.



Fuente:  DataChaco

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