Escribanos del Chaco podrán operar con firma digital

Habilitado como autoridad de registro de firma digital por la Oficina Nacional de Tecnología Informática, el Colegio de Escribanos del Chaco brindará a los profesionales chaqueños esta nueva herramienta. A partir de este mes, se inicia la habilitación a los escribanos para la obtención de la firma digital.

Desde la institución explicaron que a mediados de 2017, iniciaron los trámites para la conformación del Colegio de Escribanos como Autoridad de Registro de la AC ONTI. “Motivados así por el deseo de que el notariado chaqueño esté a la vanguardia en la aplicación de las nuevas tecnologías y la tendencia en la aplicación de la firma digital, que constituye una herramienta moderna y de desarrollo aplicada a la seguridad jurídica, para brindar así un mejor servicio a la comunidad”, resaltaron. E indicaron que “durante el proceso de habilitación referido, se han cumplimentado los requerimientos para la conformación de nuestra Institución como AUTORIDAD DE REGISTRO (AR), se ha capacitado al personal en la Ciudad de Buenos Aires, en dependencias de la ONTI, esto es a los Responsables de la Autoridad de Registro, Oficial de Registro y Soporte Técnico pertinente, aprobando éstos los exámenes correspondientes”.

¿QUE ES LA FIRMA DIGITAL?

La firma digital es una solución tecnológica que permite autenticar el origen y verificar la integridad del contenido de un mensaje de manera tal que ambas características sean demostrables ante terceros.

¿PARA QUE SIRVE LA FIRMA DIGITAL?

Para poder enviar un documento firmado a través de medios electrónicos de manera que ese documento cuente con las mismas características técnicas de seguridad y legales que tiene un documento firmado hológrafamente (en formato papel y de puño y letra).

¿CUALES SON SUS PROPIEDADES?

Autenticidad: Poder atribuir el documento únicamente a su autor de forma fidedigna, de manera de poder identificarlo.

Integridad: Estar vinculada a los datos del documento digital, poniendo en evidencia su alteración luego de que fue firmado.

Exclusividad: Garantizar que la firma se encuentre bajo el absoluto y exclusivo control del firmante.

No repudio: Garantizar que el emisor no pueda negar o repudiar su autoría o existencia; ser susceptible de verificación ante terceros.

Y afirmaron que esta línea de acción que permitirá a los colegiados “contar con firma digital, reportando ello los beneficios y bondades de economía temporal y de costos signados por el principio de seguridad jurídica que garantice autenticar al autor, la integridad del contenido de un documento luego que fue firmado y su no repudio, aspira a que el escribano se desenvuelva digitalmente con los organismos del Estado y con la Institución”.



Fuente: D. Chaco

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