ATECH pide a la Legislatura que trate proyecto sobre docentes con tramites jubilatorios en INSSSEP

El gremio que encabeza Rosa Petrovich reclama a la Cámara de Diputados, trate a la brevedad y “responda positivamente” al anteproyecto de autoría suya, presentado a la Legislatura, el 2 de marzo del año 2017 bajo el expediente Nº 1637/17, para resolver la situación de los colegas docentes que se encuentran con sus respectivos trámites jubilatorios en el InSSSeP, y ante la demora que los mismos sufren en el Organismo para su otorgamiento.

Mediante un comunicado expresaron textualmente: “La propuesta concreta de la ATECH es la incorporación de un nuevo inciso al artículo 321 –“n” de la Ley 3529 –Estatuto del Docente-(hoy 318 en la ley 647 E), para que específicamente determine que…”El docente que tramitare jubilación ordinaria móvil por invalidez o por edad avanzada y a la fecha de iniciación del trámite ante el Organismo INSSSEP se encontrare encuadrado en los requisitos de la Ley 4044, tendrá derecho –transcurridos treinta días (30) de la presentación de su expediente jubilatorio ante el Organismo, y no obtuviera respuesta del otorgamiento del beneficio solicitado, a licencia con goce total de haberes hasta que se proceda a dictar la Resolución pertinente del beneficio por dicho Organismo. Cualquier demora en el trámite que no sea imputable al docente no modificará la presente ley. El otorgamiento de la misma licencia solamente exigirá la presentación del trámite efectuado ante el Organismo INSSSEP

FUNDAMENTOS

Sin lugar a dudas la inclusión del inciso m) en el artículo 321 de la Ley del Estatuto del Docente, a través de la Ley 7784 –de plena vigencia- y su correlativa para los colegas interinos –y pendiente aún para los suplentes- (hoy inc. m) art. 318 Ley 647 E), marcó un gran avance, tranquilidad y reconocimiento de la labor del docente, al sincerar el comienzo del trámite jubilatorio para los colegas docentes. La práctica había invertido de hecho, y recaía sobre los colegas, obtener documentación exigida por ley para acceder a la jubilación, que dependen exclusivamente de la patronal –Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología-. La patronal es quien debe entregar la certificación de haberes en tiempo y forma, sin dilaciones, una vez que se ha cumplido con la Ley 4044 al respecto.

Estas condiciones otorgan derecho, pero en la práctica se volvieron un camino casi sin salida para el docente, que se veía obligado a peregrinar para obtener lo que en la práctica había hecho. Hoy, una vez que se ha solucionado este primer paso con la ley 7784 para titulares y su correlato para interinos, aparece un nuevo escollo para los docentes, que los señores legisladores tienen la posibilidad cierta de solucionar en breve plazo.

Los expedientes presentados ante el INSSSEP, solicitando el beneficio jubilatorio “duermen” en el Organismo y pasan a ser un nuevo calvario para el docente: angustias, licencias, no saber a quién recurrir…., por ello como Sindicato, solicitamos desde la ATECH a los señores diputados, remedio para esta situación que pareciera no tener fin. Les solicitamos que analicen que tanto la licencia 321 m) como la proyectada en la presente, tendrían costo cero, para el Ministerio de Educación, si se cumpliera con los plazos administrativos prudentes que encaminen el trámite jubilatorio del colega docente al jubileo y no al padecimiento al deterioro de salud y muchas veces a “tratos” netamente inhumanos.

El presente proyecto de ley que nos referimos a la inclusión al artículo 321 para titulares, solicitamos también que se extiendan las mismas condiciones, para los docentes de todas las situaciones de revista –que reúnan los requisitos de ley para acceder a la jubilación", concluye el mismo.


Fuente: D. Chaco

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