El titular debe acercarse a cualquier delegación del organismo, con su documento de identidad en original y fotocopia y la documentación requerida en cada caso.
Fuente: Primera Línea
La Anses recuerda que cuenta con dos formas de acreditar el
vínculo de conviviente: la convivencia y la convivencia previsional, que permiten acceder al cobro tanto de la
Asignación Familiar por Prenatal (convivencia o convivencia previsional) como a una pensión (convivencia previsional)
en caso de fallecimiento. En ambos casos el trámite se puede realizar en la
delegación más cercana y sin turno previo.
La convivencia se acredita comprobando la finalización de
una relación de matrimonio/convivencia anterior si la tuviere registrada y
presentando:
• Original y
copia de la Sentencia Judicial, Información Sumaria Judicial o administrativa
con la participación de ambos convivientes y dos testigos.
• Formulario
ANSES PS.1.45 "Información Sumaria de Convivencia” la que deberá estar firmada
por ambos convivientes y dos testigos.
• Declaración
Jurada Unión Convivencial celebrada ante Registro Civil y firmada por ambos
convivientes
En el caso de conviviencia previsional, se acredita siempre
que cumpla con el plazo de convivencia pública en aparente matrimonio durante
cinco años, o dos años cuando existieran hijos en común, reconocidos por ambos
padres convivientes.
Si uno de los convivientes hubiera fallecido, deberá probar
que tuvo una convivencia mínima de dos años, anteriores a la fecha de
fallecimiento. Si esto no se cumple con la documentación presentada deberá
acreditarlo con una prueba más, la que deberá estar emitida dentro de los dos
años.
Para acreditar la convivencia previsional se deberá
presentar una de las siguientes pruebas:
• Instrumento
público donde conste la declaración de la relación de la convivencia o
concubinato formulada por el causante o ambos convivientes.
• Información
Sumaria Judicial tramitada por la/el conviviente-derechohabiente con dos
testigos con la participación de la ANSES y demás terceros interesados cuya
existencia se conociere (original y copia).
• Partida de
Matrimonio de argentino/s celebrado en el extranjero entre el período comprendido
entre el 01/03/1956 y el 21/06/1987, existiendo una relación matrimonial
vigente (original y copia).
• Unión Civil.
Asimismo, se tomará como válida la convivencia previsional
presentando tres de los siguientes ítems:
• Información
Sumaria Judicial o administrativa con dos testigos sin la participación del
causante (original y copia).
• Comprobante
de la Obra Social del titular, donde se encuentre como titular de la prestación
la/el conviviente (original y copia).
• Documento de
Identidad de ambos, donde surja que poseen el mismo domicilio (original y
copia).
• OPP o CPP
donde el/la conviviente figure como apoderado para percibir o para tramitar y
percibir (original y copia).
• Partida de
Nacimiento de los hijos en común, reconocidos por ambos convivientes (original
y copia).
• Una prueba
que demuestre igual domicilio como póliza de seguro, contrato de locación
familiar, documentos de Tarjeta de Crédito, documentación del banco de la
cuenta corriente/caja de ahorro, servicios públicos a su nombre.
• Declaración
Jurada Unión Convivencial celebrada ante Registro Civil.
Fuente: Primera Línea
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