Los pasos a seguir según la ley para reclamar por facturas de SAMEEP

Ante los innumerables reclamos por el incremento en las tarifas del servicio de agua potable que factura la empresa SAMEEP, la Defensoría del Pueblo informa a la ciudadanía cómo se debe proceder según la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240, siguiendo las indicaciones del apartado Servicios Públicos Domiciliarios. Se debe tener en cuenta que en este caso el reclamo es válido únicamente si el monto en la facturación supera el aumento del 98 por ciento que quedó autorizado en la última audiencia pública realizada este año.

El ombudsman Gustavo Corregido aclaró que es importante entender que no se debe dejar de pagar la factura para protestar, con el objeto de que no se corte el servicio. Respecto del modo de proceder, desde la Defensoría del Pueblo se asesora al ciudadano indicando que se deber revisar el monto facturado y compararlo con los meses anteriores: el reclamo solamente es válido en caso de que la nueva tarifa exceda el aumento del 98 por ciento que fue autorizado en audiencia pública.

Si el monto supera ese porcentaje, se debe pagar un promedio e interponer el reclamo respectivo en Sameep. “La diferencia es lo que se va a discutir. La empresa es la que tiene que probar que el servicio fue bien cobrado o no”, remarcó Corregido.

Las personas que tienen dudas o notan irregularidades en estos casos, deben dirigirse a la empresa para que se controle que el cálculo fue correctamente realizado. Por otro lado, a quienes no pueden pagar los nuevos montos autorizados, en la Defensoría del Pueblo se recomienda dirigirse al área social de Sameep y solicitar los requisitos para acceder a algún tipo de beneficio, como la tarifa social. Asimismo, para quienes notan irregularidades en los detalles de “consumo no medido”, se recomienda dirigirse a la empresa y solicitar que se coloque un medidor en el domicilio.

De acuerdo al trabajo que realizó el equipo técnico de la Defensoría del Pueblo, se deben contemplar dos tipos distintos de reclamos y modos de proceder: uno en caso de corte del servicio o alteraciones y otro en caso de que exista un error de facturación, cuando el usuario considera que se facturó más de lo que ha consumido.

El artículo 30 de la Ley N° 24.240 prevé que en el caso de corte del servicio o alteraciones, el usuario debe efectuar el reclamo ante la empresa dentro de los 15 días posteriores al vencimiento de la factura del periodo en el cual ocurrió la interrupción o alteración.

En un principio se considera que la interrupción o alteración es por causa imputable a la empresa. Una vez que se presentó el reclamo, la empresa dispone de un plazo de 30 días para demostrar que no le es imputable el hecho que origino el reclamo sobre interrupción o alteración. Si la empresa no logra demostrar que la falla no le es imputable, debe reintegrar lo abonado por ese servicio no prestado o debitarlo en la próxima factura. Sin embargo es importante entender que se debe pagar la factura, aunque se haga el reclamo.

En los casos de errores de facturación - cuando los usuarios notan que se ha facturado más de lo se considera haber consumido -, el artículo 31 de la ley mencionada tiene en cuenta dos particularidades: una refiere a que la empresa que presta servicios tiene mediciones que pueden variar de acuerdo a las estaciones del año. Para ello se debe entender que, si el consumo facturado es superior en un 75% a lo facturado en iguales periodos de los dos últimos años, se presume que hay error de facturación o medición.

La otra particularidad tiene en cuenta los casos en que el servicio no posee variaciones estacionales, por lo que se toma en cuenta las mediciones de los 12 últimos meses. En todos estos casos, al efectuar el reclamo y mientras este sigue los cursos administrativos correspondientes, hay que pedir una tarifa promedio para abonar la factura, pero en ningún momento se debe dejar de pagar.

La empresa tiene un plazo de 30 días para analizar si resuelve a favor del usuario. En caso de que así sea, si el usuario abono un promedio de más, la empresa debe restituir ese excedente más un crédito del 25% en concepto de indemnización. Si el reclamo es resuelto a favor de la empresa y el usuario pago de menos, el consumidor debe abonar la diferencia más los intereses.


Fuente: D. Chaco 

Comentarios

  1. VERGONZOSO!!!! SECHEEP nos ROBA con sus facturas mientras MEDIA CIUDAD ESTÁ A OSCURAS y no les importa para nada la SEGURIDAD de la población. Y AHORA SAMEEP duplicando las facturas mientras FUNCIONARIOS Y DIPUTADOS HACEN EL "CONMOVEDOR" VERSO sobre el COMPROMISO y comprensión de la crisis que a ellos NUNCA LES LLEGA...DAN ASCO!!!

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  2. CONDENADOS POR EL VOTITO!!!!13/12/16, 7:06 p.m.

    -ES TU VOTITO EL QUE TE CASTIGA "EL VOTITO RADICAL" 4 AÑOS VAS A SOPORTAR EL LATIGASO EN LA VERIJA...¡¡¡¡¡EEEEEE A LOS RADICALES DE MIERDA RATAS GORILA Y AL CARETA ....PERO VOTAAAAALES OTRA VES!!!

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  3. Buenas tardes, algun colega que pueda sacarme una duda que tengo, una vez finalizada una mesa de examen es necesario quedar a cumplir horario? Existe instrumento legal que avale al directivo?

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  4. NO, NO CORRESPONDE

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