Regulan por ley el accionar policial en manifestaciones pública

Las fuerzas de seguridad deberán respetar y proteger los derechos de los manifestantes y de terceros.

La Cámara de Diputados sancionó la Ley 7710 impulsada por el diputado justicialista Néstor Sotelo a través de la cual se establecen los “Criterios Mínimos sobre la Actuación de los Cuerpos Policiales Fuerzas de Seguridad en Manifestaciones Públicas”. Estuvieron presentes en el recinto el Secretario de Derechos Humanos Juan Carlos Goya, el Presidente del Comité de Prevención de la Tortura Mario Bosch, la defensora oficial Lorena Padovan y representantes de la Asociación Pensamiento Penal.

El interbloque Unión por Chaco mocionó la acumulación de un proyecto de autoría del diputado Carlos Martínez por el que aprueba el protocolo conocido como “Protocolo Garré”, elaborado por el Ministerio de Seguridad de la Nación, ratificado por Decreto Provincial Nº 989/12, esta moción no obtuvo el acompañamiento del bloque justicialista, por lo que la iniciativa volvió a Comisión.

Al momento de la votación, el proyecto de ley 1692/13 del diputado Martínez obtuvo 10 votos favorables de Unión por Chaco, 13 por el mantenimiento en cartera del NEPar y PJ, y las abstenciones del Frente Grande y Concertación FORJA. En tanto, el 889/15 del diputado Sotelo fue sancionado con 15 votos por la aprobación, 4 votos en cartera y la abstención de la diputada Canata.

La Ley determina que son “objetivos fundamentales de los cuerpos policiales y fuerza de seguridad que actúen en concentraciones o manifestaciones públicas, el respeto y la protección de los derechos de los participantes, así como la reducción de los afectos que la concentración o manifestación cause o pudiera causar en los derechos de las personas que no participen de ella y en los bienes públicos. En el cumplimiento de estos objetivos los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad conferirán preeminencia a la protección de la vida y la integridad física de todos los involucrados”.

Establece “pautas para la intervención policial tanto en manifestaciones programadas como en manifestaciones espontáneas. Asimismo, las pautas deberán comprender tanto a manifestaciones de gran envergadura, como también a otras de menor escala, adecuando las intervenciones a realizarse en uno y otro caso” y determina “que cuando corresponda, se establecerán pautas para la coordinación de operativos con los restantes cuerpos policiales o fuerzas de seguridad federales, incluyendo en ellas lo concerniente a las comunicaciones durante los operativos”.

La norma regula “todas las fases de la actuación policial y de las fuerzas de seguridad, (organización, despliegue, desarrollo, desconcentración y evaluación), teniendo en cuenta las diferentes etapas que atraviesa una concentración o manifestación pública (concentración, desarrollo y desconcentración)” e incluye “disposiciones tendientes a garantizar un adecuado control del tránsito en las inmediaciones de las manifestaciones a fin de minimizar los inconvenientes para personas ajenas a ellas y, de manera concomitante, reducir las posibilidades de que se susciten hechos de violencia entre éstas y los manifestantes”.


Fuente:  DataChaco


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