El STJ confirmó el fallo que convalida la Resolución 506 de Educación para reemplazar a maestros durante el paro y desestima el pedido de inconstitucionalidad
En
la sentencia 300-14 publicada hoy y a la que tuvo acceso DIARIO CHACO,
el Superior Tribunal de Justicia convalida la sentencia de la Sala
Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que había
sido apelada por Sitech Federación. El gremio había, solicitado un
amparo y cuestionado la constitucionalidad de la Resolución 506 del
Ministerio de Educación, que reglamenta el régimen de suplencias para
los docentes ausentes por plegarse a medidas de fuerza.
En
la sentencia el Superior Tribunal señala: “Con relación a la
declaración de inconstitucionalidad de la cuestionada norma solicitada
oportunamente por la amparista, con apoyo en doctrina y jurisprudencia,
las sentenciantes entendieron que el derecho a la educación, el derecho
de aprender y el de enseñar, no son absolutos y deben ser ejercidos
conforme las leyes que reglamenten su ejercicio. Por lo que la
resolución ministerial mencionada aparece razonable y una necesaria
derivación de una orden impartida por un juez a fin de preservar un
derecho más que esencial, esencialísimo, cual es el de acceder a la
educación”
El STJ concluye de puesto que en tanto
que el derecho a la educación y el derecho a huelga se hallan en pugna,
es menester considerar “que la huelga, como todo
derecho acredita ciertos límites y restricciones para su ejercicio” y que el derecho a la educación “es escencialísimo”.
“Partiendo
de la premisa que la Constitución no establece un sistema de
prioridades o excepciones absolutas entre estas normas, incluso podría
decirse que todas ellas gozan de la misma dignidad constitucional y que,
por consiguiente, ninguna puede prevalecer a costa de un sacrificio
desproporcionado de las otras, consideramos acertada la ponderación que
han realizado las magistradas en orden a que "la decisión ministerial
aparece razonable y una necesaria derivación de una orden impartida por
un juez a fin
de preservar un derecho esencialísimo, cual es el de acceder a la educación", concluye el fallo.
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