Educación de Gestión Indígena: Atech expuso objeciones y contrapropuestas

El sindicato expresó a través de un comunicado su posición crítica respecto al proyecto de ley de Educación de Gestión Indígena, señalando que los instrumentos de derechos internacionales, como las constituciones y las leyes no garantizan el usufructo de un derecho por los pueblos, si no van acompañados de una verdadera decisión de los gobiernos a su turno.
“Con buena voluntad y la presencia en los instrumentos antes mencionados no alcanza y esto quedó demostrado en el proyecto de ley en cuestión, nuestra Constitución es clara respecto de los derechos de los pueblos originarios, con su educación, al igual que la ley 6691/10 de educación provincial, la cual lleva ya casi tres años y poco o nada se ha hecho”, explicaron.
En este contexto, Atech considera que el enunciado de una nueva ley específica tampoco resolverá el problema de la educación de los pueblos originarios, “si no se priorizan los legítimos y verdaderos intereses de estos pueblos, y se dejan de lado los intereses que han llevado al fracaso todo intento de saldar esta deuda histórica”.
Por ello, el gremio al analizar los artículos tercero (3°), noveno (9°) y décimo séptimo (17°) del proyecto en discusión, ven con preocupación que el autor o autores del mismo, se preocuparon más por quien "dirigirá" las escuelas involucradas, quiénes integrarán su personal y cómo se designará al mismo, que por analizar los fines y objetivos de la ley.
En cuanto a los objetivos, puntualizaron que “en una ley general deben ser claros, precisos y específicos y no generales como intentan establecerlos en el proyecto y esta ley específica que se pretende sancionar deberían ser aún más precisos”. Por ello, consideran que al menos, “se hubiera transcripto textualmente en su totalidad desde la ley general al proyecto y no reducirlos a un mínimo, tratándose de los fines y objetivos”.
En este contexto, desde Atech se preguntan si los legisladores permitirán que sean tratadas tantas leyes y regímenes laborales como modalidades figuran en la ley 6691/10 de educación provincial. A su vez, preguntan si el o los legisladores autores previeron la discusión de un nuevo régimen laboral docente que contemple las relaciones laborales en las escuelas de gestión comunitaria bilingüe intercultural indígena.
A su vez, tienen inquietud por saber si permitirían la posibilidad de leyes específicas para el resto de las modalidades al igual que de nuevos 'estatutos' laborales para quienes se desempeñen en las mismas. “Si no se le permite a las otras modalidades, sería difícil pensar en que la modalidad objeto de este proyecto figure en el capítulo que se le ha indicado en la ley 6691/10, y no se comporte como un servicio privado con subvención total del Estado, que consideramos, es la Institución que cabría para las escuelas de esta modalidad, de la forma en que se intenta estructurarlas desde el objetado proyecto oficial”. 

Fuente:  Primera Línea

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