Diferencias y similitudes entre Argentina y otros países sobre los impuestos al salario

Comparación con países americanos y europeos

Expertos en materia de remuneraciones brindaron un pormenorizado estudio en base a diferentes casos según las escalas salariales

Los expertos coincidieron en que existen algunas cuestiones que tienden a igualar el tributo que recae sobre las ganancias de los dependientes.

En efecto, en todos los casos analizados (Chile, Brasil, Uruguay, Estados Unidos, Alemania y España), al momento de determinar cuál es la base sobre la que se aplicará la alícuota, se permiten deducir los aportes y contribuciones sociales.

Así, por ejemplo, en los países europeos, los trabajadores pueden computar aquellos gastos realizados por Seguridad Social, mientras que los asalariados brasileños pueden descontar la cuota de jubilación que abonaron.

Del mismo modo, en Argentina todos los aportes descontados de los salarios -como ser Obra Social, Sindicato, Jubilación, entre otros- pueden deducirse de la base imponible de Ganancias.

Lo mismo sucede con los familiares a cargo, ya que todos los países permiten la desgravación de los hijos, cónyuges y otros, como ser suegros, nietos, hermanos, por citar sólo unos ejemplos.

Otro de los aspectos que iguala la situación de la Argentina con la de otros países es la utilización de alícuotas progresivas, cuyo objeto es que los que más tengan, paguen más.

No obstante, tal como diera cuenta iProfesional.com la falta de actualización -en pleno contexto inflacionario- comenzó a desvirtuar notoriamente las escalas en los últimos años.

Al momento de encontrar diferencias tal vez, la más importante, es la que hace a las cláusulas de ajuste del gravamen.

En concreto, en los países de la región -analizando los valores que determinan el mínimo a partir del cual se empieza a pagar- se puede observar que varían en base a la inflación que, por cierto, es significativamente más baja que la local.

En Chile, por caso, mientras éste índice aumentó un 50% en los últimos 12 años, las cifras del gravamen se ajustaron apenas unas centésimas por debajo. En tanto que en Uruguay, mientras el índicador trepó casi 7% en 2011, el ajuste impositivo fue del 8 por ciento.

Lejos de eso, y tal como diera cuenta el Instituto de Análisis Fiscal (IARAF), en la Argentina "mientras el índice de precios mayoristas aumentó entre diciembre de 2001 y abril de 2012 un 425%, según Indec, los mínimos y deducciones del impuesto fueron ajustados para trabajadores casados y con dos hijos en un 380%".

Ejemplos latinoamericanos
Los especialistas consultados por iProfesional.com dieron cuenta de cómo es la situación del gravamen que recae sobre las rentas en Brasil, Chile y Uruguay.

En el primer caso, Gustavo Segré, CEO de la consultora Center Group, explicó que "los reajustes para el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias, se corrigieron en los últimos años en forma automática en torno al 4,5%, acompañando la inflación".

El experto señaló que en Brasil el tributo que recae sobre los empleados en relación de dependencia cuenta con cuatro alícuotas progresivas, que van del 7,5% al 27,5 por ciento.

Al momento de calcular la base pueden deducir 430 reales en concepto de gastos por esposa y por cada hijo.

En el caso jubilatorio se permite el descuento de un porcentaje según una escala: quienes poseen ingresos de hasta 3.100 reales, en un 8% de esos aportes. En tanto, los que ganan más de 10.300 hasta 1.110 reales por ese concepto.

A modo de ejemplo, Segré explicó que una persona que percibe en reales el equivalente a $10.000 terminará abonando por el impuesto $1.383, es decir, a una tasa efectiva del 13,83%. Vale decir que, la alícuota que le corresponde por sus ingresos, es del 22,5 por ciento.

Por su parte, el consultor tributario Juan Carlos García explicó que en Chile "las rentas del trabajo en relación de dependencia se encuentran gravadas por el Impuesto único de Segunda Categoría".

Para ello, se utiliza también escalas progresivas.

Y su escala utiliza como parámetro una unidad de medida denominada Unidad Tributaria Mensual (UTM), que se ajusta mensualmente en función a la variación del índice de precios al consumidor (IPC).

"En el caso de Uruguay las rentas del trabajo en relación de dependencia se encuentran alcanzadas por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF)", destacó García.

Dicho tributo es anual y de carácter personal y directo, que se aplica con una escala de tasas progresivas, siendo su período anual (al igual que lo que ocurre en la Argentina).

"De manera similar al caso de Chile, en Uruguay la escala de alícuotas utiliza como parámetro una unidad de medida que se denomina Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC), la cual se ajusta anualmente", explicó el especialista.

García remarcó que "en ambos países las escalas de impuestos se determinan en función a unidades de referencia".

El experto grafica con un ejemplo. Si se toma el caso de Chile, se observa que:

El valor de la UTM en enero de 2000 era equivalente a 26.441 pesos chilenos.
Se ha incrementado a 39.689 pesos chilenos en la actualidad.
En el caso del IPC (índice de precios al consumidor) pasó de 71,44 (enero 2000) a 107,79 de hoy.

"De la comparación de dichos índice surge una inflación aproximada del 50% para los últimos 12 años, que prácticamente se vio reflejada en su totalidad en el incremento de la unidad de medida salarial, UTM", sostuvo García.

Y destacó: "Si en cambio consideráramos el caso de Uruguay veríamos que el incremento de la BPC para el 2011 (respecto de 2010) fue del 8%, mientras que la inflación del 2010 fue de casi el 7,00%".

Debido a la particularidad de cada caso, el experto analizó cuánto es el porcentaje que deben pagar los empleados en relación de dependencia que obtienen ingresos anuales de u$s1.800 y u$s2.500 por mes.

Así, mientras la tasa efectiva que se abona en Chile es del 3% y 6% respectivamente, en la Argentina esas cifras son del orden del 24%.

La diferencia es menor en comparación con el caso uruguayo, ya que, mientras en el país vecino se abonan alícuotas generales del 20% en ambos ejemplos, los dependientes argentinos sufren un descuento del 31 y 35 por ciento.

García remarcó que el verdadero problema del sistema argentino radica en que "los montos de renta neta imponible acumulada contenidos en la escala progresiva del gravamen se han mantenido inalterables por más de diez años".

"De esta manera, se generó una progresividad feroz sobre ganancias netas mensuales que simplemente alcanzan para cubrir el costo de vida de los trabajadores (dependientes e independientes) y de su familia", concluyó.

Estados Unidos y Europa
Andrés Edelstein, socio de International Tax Services de PricewaterhouseCoopers, fue el encargado de explicar cómo es la situación del gravamen en Estados Unidos.

"En lo que respecta al impuesto federal, existen ciertas deducciones que pueden efectuar los asalariados", sostuvo.

Y agregó: "Entre otras, se incluyen gastos relacionados con el empleo (por ejemplo, costos de viajes no reembolsados, computadoras y teléfonos móviles si se requieren para el trabajo y uniformes), y pueden computarse por separado cuando las mismas exceden el 2% de la ganancia bruta ajustada".

Otras deducciones que pueden computarse, según el especialista, (también dentro del concepto genérico de itemized deductions) consisten en el interés pagado por compra de la vivienda propia, impuestos locales, gastos médicos y primas de seguro, entre otros.

Además, Edelstein aclaró que "en lugar de efectuar estas deducciones, que requieren la correspondiente demostración y justificación, los contribuyentes pueden computar una deducción general anual (standard deduction), la cual asciende a u$s5.950 para el año 2012, en el caso de solteros, y a u$s11.900 para casados que efectúan una presentación conjunta".

El experto aclaró que "estos importes se actualizan anualmente por inflación".

Asimismo, puede computarse una exención personal que alcanza al contribuyente, su cónyuge y dependientes (sujeto a ciertos requisitos) cuyo importe es de 3.800 dólares.

"En cuanto a las alícuotas de imposición, se establecen seis tramos, los cuales varían según la situación personal del contribuyente (soltero, casado que presenta por separado o conjuntamente con su cónyuge, etc.) y que van del 10% al 35%", explicó Edelstein.

En este caso, al igual que en el resto de los analizados hasta aquí, "los empleadores actúan como agentes de retención del gravamen, debiendo los contribuyentes presentar su declaración impositiva anual de la que surgirá un el saldo de impuesto a ingresar o bien el monto a ser reintegrado por el IRS".

Por su parte, Javier Sabín, Gerente de la División Impuestos de Ernst & Young, realizó una comparación con los casos de Alemania y España.

Para ello, consideró en los tres casos un salario de 75.000 euros anuales (unos $410.000), "lo que equivale a un gerente experimentado de una empresa de servicios".

Así, según los cálculos realizados, mientras que un empleado casado con dos hijos en Alemania abonó una tasa efectiva del 21%, el español lo hizo a una del 33% y el argentino deberá ingresar una del 22 por ciento.

El especialista destacó que esto se produce porque "en Alemania, el impuesto a la renta tiene menor impacto que en la Argentina, aunque el salario de bolsillo resulta mayor en nuestro país".

"La diferencia radica en el costo de la seguridad social, que si bien también presenta tope para su cálculo, el mismo es más alto en el país europeo", sostuvo. Y aclaró: "No obstante, cabe señalar que en Alemania la tasa máxima del impuesto alcanza el 45% pero, obviamente, la escala resulta más progresiva que en la Argentina".

Para el caso de España, Sabín expresó que "existe la posibilidad de que los cónyuges presenten declaración jurada conjunta reduciendo, en muchos casos, la tributación para ambos".

"Asimismo, la carga impositiva varía según la Comunidad de la cual el empleado sea residente. En el caso ejemplificado, se consideró Madrid", detalló.

De esta manera, para que el Impuesto a las Ganancias pueda lograr la progresividad que existe en otros países, el Gobierno deberá modificar no sólo las deducciones establecidas en el artículo 23 sino también los del artículo 90.

Tal como resaltaron los especialistas, "sólo de esta forma se logrará que quienes más tengan sean los que más contribuyan y que, de una vez por todas, aporten quienes verdaderamente posean mayor capacidad contributiva".


Fuente: Iprofesional

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