Unifican licencias por maternidad

En la administración pública, docentes y judiciales

Las empleadas públicas tendrán 180 días de licencia por maternidad
La Legislatura estableció que serán de 180 días corridos, que podrán dividirse en dos períodos. En caso de parto múltiple o prematuro, la agente podrá gozar de 30 días más. También se modificó para adopción. Para lactancia, habrá reducción horaria por tres meses a partir de la finalización de la licencia.

La Cámara de Diputados sancionó este miércoles tres nuevas normas que modifican los regímenes especiales de licencia por maternidad. Para ello, se introdujeron reformas a las leyes de Estatuto del Docente, de Régimen de Licencias y Permisos para la Administración Pública provincial, y de Régimen Especial de Licencia por Maternidad para el personal femenino de la Administración Pública Provincial.

Este nuevo régimen alcanza a los docentes, integrantes del Poder Judicial salvo que por otras disposiciones se establezcan para ellos mayores beneficios y para los agentes de planta del Estado y el personal femenino de la administración pública provincial entes autárquicos y organismos descentralizados no comprendidos en la Ley 3521.

Las tres leyes, votadas por unanimidad del Cuerpo, contaron con dictámenes favorables desde la Comisión de Educación y contaron con las firmas de su titular Elba Altamiranda y de sus pares Carlos Martínez, María Dolores Cristofani, Miguel Avelino Milar, Wilma Molina, Beatriz Vásquez y Raúl Acosta.

Licencias
De esta manera, se unifica el período de tiempo a la licencia por maternidad, el que será de 180 días corridos el tiempo de licencia remunerada de uso obligatorio por maternidad, el cual podrá dividirse en dos períodos, en caso de parto múltiple o prematuro con niño débil la agente podrá gozar de 30 días más luego de transcurridos estos 180 días. En caso de que el recién nacido padece alguna enfermedad que requiera tratamiento prolongado, la licencia se extenderá por igual periodo.

Cuando se produzca el nacimiento de un hijo discapacitado la licencia se extenderá por un periodo de noventa 90 días. Cuando se produjere el parto con niño muerto, la licencia del segundo periodo o periodo total -en caso de acumulación- será de 60.

En caso de hacer uso de licencia en dos periodos y transcurridos los 60 días sin producirse el alumbramiento, el periodo de licencia anterior al parto podrá ampliarse, el que será asimilado a la licencia por maternidad del segundo periodo, con goce de haberes.

Asimismo, el estado de gravidez será certificado por autoridad médica competente y la concesión del segundo periodo se justificará mediante la presentación del testimonio o documento oficial probatorio.

Los trastornos propios del estado de gravidez serán encuadrados como licencias por enfermedad común o grave, según corresponda.

Finalmente, para el goce de este beneficio con percepción de haberes, no se requerirá antigüedad y sus términos serán validos a los efectos jubilatorios y de determinación de antigüedad”.

Adopción

El agente tendrá derecho a licencia remunerada por 100 días corridos si recibiera en guarda con fines de adopción un niño de hasta 8 años, extendiéndose la misma a 180 días si la edad del menor fuera inferior a los 2 años o si se tratare de niño prematuro débil, y de 90 días corridos si se tratare de un niño mayor de 8 años. Esta circunstancia deberá ser acreditada mediante documentación extendida por autoridad competente. Para el goce de este beneficio con percepción de haberes, no se requerirá antigüedad y sus términos serán validos a los efectos jubilatorios y de determinación de antigüedad”.

Lactancia

Para las agentes femeninas comprendidas en el Régimen que estipula la Ley 3521 la madre del lactante, tendrá derecho a la reducción horaria prevista en la ley y se incluyó en este punto que este permiso de lactancia se concederá por el termino de 3 meses a partir de la finalización de la licencia por maternidad, prorrogable por el termino de 3 meses por prescripción medica oficial”.

Fuente: Datachaco

Comentarios

  1. la licencia por maternidad ya entro en vigencia? los que ya estaban con licencia antes de esta modificacion: pueden hacer uso de estos 180 dias?
    o continuan con 105 dias?

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  2. A partir de cuando entra en vigencia esta ley ya esta aprobada.. o falta otra instancia..

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  3. @juanaLa Ley está aprobada por Legislatura, ahora falta la decisión del Ejecutivo. Si la aprueba, la promulga. Entrará en vigencia al 8vo día de la publicación en el boletín oficial. Si la veta parcialmente vuelve a Legislat para su revisión. Si la veta totalmente no se puede presentar más este año, sino el próx otro proyecto.

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  4. Hola Aurora,qué se sabe de la transformación de la ley de maternidad?por favor contestame.gracias

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  5. Hola Aurora!! Qué se sabe de las elecciones en los Institutos de Nivel Terciario? Realmente fue un fraude eso de los porcentajes!! ya que en varios resultaron electos aquellos que tenían minoría en votos recibidos, al final de qué sirvió que las personas se expresen para elegir las nuevas gestiones, era la oportunidad para cambiar sobre todo aquellos que de alguna u otra manera están enquistados en el poder. Una Vergüenza!! QUE JUNTA ELECTORAL DE UN RESPUESTA QUE DEJE CONTENTOS A LA MAYORÍA DE LOS QUE VOTAMOS PARA UNA GESTIÓN DIFERENTE!! QUE CUENTEN VOTOS!! NO PORCENTAJES!!!

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  6. hablan de fraude y en la vereda del instituto Mantovani se podia observar como el centro de esudiantes (que estaba con la lista 221)realizaba proselitismo parando a los alumnos y diciendo que voten por ellos, denigrando a los candidatos de la 222. tengo entendido que eso no esta permitido en el momento en que se esta realizando el acto eleccionario.

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  7. Cuántos días hábiles corresponde por nacimiento para personal masculino? Código y Artículo? Gracias

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