Así lo resolvió en uso de las facultades de Superintendencia conferidas por el artículo 121º del Reglamento Interno del Poder Judicial y de conformidad a lo normado por el artículo 152º del Código Procesal Civil y Comercial.
Ello, atento al pedido del Consejo Profesional de Abogados y Procuradores de Resistencia y Colegios de Abogados de Sáenz Peña, Villa Ángela, Charata, Colegio de Abogados y Procuradores de General San Martín y el Colegio de Abogados del Norte - Juan José Castelli.
Fuente: Datachaco