Fijan el modo de retenciones a agentes públicos activos y pasivos

Nuevo régimen

La Legislatura aprobó la norma que establece condiciones para los anticipos de haberes, préstamos y financiaciones cuya cobranza total o parcial utilice el régimen de deducciones sobre los haberes del sector público provincial.
CompartirImprimirRecomendar
La Cámara de Diputados sancionó una ley - con dictamen unánime de la comisión de Hacienda y Presupuesto - que "establece que para los anticipos de haberes, préstamos y financiaciones cuya cobranza total o parcial utilice el régimen de deducciones sobre los haberes de los agentes activos del Sector Público Provincial - artículo 4º de la ley 4.787 y su modificatoria y complementarias - y pasivos, cuyos haberes se encuentran a cargo del Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos (InSSSeP), será de aplicación lo dispuesto en la presente".

La norma determina que "las personas físicas y jurídicas que otorguen prestamos, anticipos y financiaciones y que de conformidad con los Decretos Provinciales 2042/00 y 1295/98, su normativa complementaria, modificatoria y /o sustitutiva, utilizan el régimen de deducciones voluntarias a través del correspondiente código de descuento, deberán cumplir las siguientes condiciones a fin de mantener activo el mismo: a) Que el costo financiero total expresado como Tasa Efectiva Anual no supere la tasa de interés máxima de Préstamos Personales (TNA) vigente en el Nuevo Banco del Chaco S.A. y publicada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), en el marco del Régimen Informativo de Transparencia, más hasta diez puntos porcentuales anuales (10%); b) Informar trimestralmente, a la autoridad de aplicación, todos los conceptos que integran el costo total del financiamiento, estableciendo la tasa de interés real percibida a efectos de su comparación con el tope establecido en el inciso precedente. c) Informar mensualmente, respecto de cada financiamiento otorgado, lo siguiente: 1º) Importe del capital prestado, ayuda financiera, anticipo o precio de contado de los bienes vendidos o servicios prestados. 2º) Intereses proyectados y total de gastos. 3º) Importe de cada cuota a descontar, con detalle de capital, intereses y gastos que la integran. 4º) Tasa de interés: Nominal Anual y Efectiva Anual. 5º) Costo financiero total de cada operación, a los efectos de determinar su ajuste al tope indicado en el inciso a) de este artículo. d) Informar a las dependencias de liquidación de haberes, para cada descuento mensual, lo siguiente:

1º) Tipo de obligación de la que deriva el descuento y monto del mismo. 2º) Tratándose de obligaciones en cuotas, número de las mismas a la que se imputa dicho descuento. e) Requerir a la autoridad de aplicación, la autorización expresa para ceder sus créditos a terceros, quien deberá analizar los efectos de la cesión para los titulares de crédito y las garantías otorgadas al acreedor, a efectos de evitar perjuicios.
La autoridad de aplicación podrá requerir toda información adicional que considere pertinente y realizar las verificaciones a los efectos de determinar el cumplimiento de la presente.

Asimismo establece que para determinar el costo financiero total indicado en el inciso a) del artículo 2, se incluirán los cargos y conceptos necesarios para acceder a la financiación de que se trate, lo que comprende gastos administrativos, cuotas mensuales obligatorias e interés propiamente dicho. Dicho costo se expresará como Tasa Efectiva Anual (TEA) a los efectos de su control y deberá ser expresado en forma clara y legible en la documentación que suscriba el solicitante.

Los datos a los que se refiere el inciso d) del artículo 2º deberán ser reflejados en los recibos de haberes expedidos por las respectivas áreas de liquidación de los mismos o en su defecto en el comprobante adjunto que emitirá la oficina correspondiente. La constancia referida tendrá para el agente público el carácter de suficiente documento para acreditar tanto los pagos parciales como totales de las obligaciones contraídas.

La ley indica que el Poder Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación que al efecto designe, deberá controlar la aplicación de la presente y ante el incumplimiento deberá intimar a corregir la situación, facultándose a la misma a suspender los códigos de descuento, aplicar multas, requerir el resarcimiento del damnificado y, ante reiteración de la infracción a la presente; cancelar la autorización. La violación a los incisos a) y e) del artículo 2º) serán sancionados con la cancelación del código de descuento.
Para la efectiva aplicación de la presente, la autoridad de aplicación podrá dictar normativa complementaria respecto de la información a presentar y de los procedimientos para verificar su cumplimiento".
Finalmente la norma invita a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente.

Fuente: Día por día

Comentarios



Lo más leído de la semana

Zdero anunció que pagará la Cláusula Gatillo ¿de cuánto será este mes?

El paso a paso para hacer blanqueo de PIN y gestiones de tarjeta de débito con NBCH24 Online Banking

EL FRENTE GREMIAL DOCENTE REIVINDICA LA CLAUSULA GATILLO LOGRADA POR LA DOCENCIA CHAQUEÑA

Se actualizó la plataforma de Tu Gobierno Digital: cómo hacer el cambio de contraseña