La Corte Suprema de Justicia declaró legal la elección de delegados pertenecientes a un gremio no adherido a la CGT. Fue en un organismo estatal donde el gremio reconocido oficialmente pertenecía a esa central obrera, única con personería legal. El fallo se apoyó en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional que consagra la libertad de agremiación y como todo fallo de la Corte, crea jurisprudencia y debe ser considerado por el Poder Legislativo para corregir la legislación que lo contradiga. Deberá modificarse por lo tanto el artículo 41 inciso a) de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales que dice que para ser representante gremial se requiere “estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personería gremial”. En definitiva, hay una prerrogativa que la CGT de Hugo Moyano acaba de perder y hay un logro para la CTA de Hugo Yasky. Pero lo importante es que se ha creado una expectativa favorable para todos los trabajadores no sindicalizados o cansados de unicatos, dinastías y prepotencias.
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