El régimen sindical argentino consagra un sistema de sindicato único impuesto por la ley y habilitado por el Estado, que otorga caso por caso la denominada "personería gremial"; al ser así, es contrario al artículo 14 bis de la Constitución nacional, al Convenio 87 de la OIT y al principio mismo de la libertad sindical, según cuya lógica los trabajadores y los empleadores "?tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes?" (C.87, art.2).
Comentarios
Publicar un comentario