La unidad sindical no está en cuestión
noviembre 14, 2008
0
El régimen sindical argentino consagra un sistema de sindicato único impuesto por la ley y habilitado por el Estado, que otorga caso por caso la denominada "personería gremial"; al ser así, es contrario al artículo 14 bis de la Constitución nacional, al Convenio 87 de la OIT y al principio mismo de la libertad sindical, según cuya lógica los trabajadores y los empleadores "?tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes?" (C.87, art.2).
Tu opinión es un importante aporte para el blog.