En la mañana de hoy, la ATECH planteó formalmente a la Ministra de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia del Chaco, Sofía Naidenoff el requerimiento para que con carácter de urgente se especifique la determinación de responsabilidades civiles y/o penales de los directores de establecimientos educativos a quienes se les ha asignado la tarjeta de crédito nominativa destinada a comedores escolares, extendida por el Nuevo Banco de la Provincia del Chaco, donde en ningún momento se deslindan las mismas, respecto a la relación de la tarjeta citada, que coexistiría con la plataforma bancaria del salario personal del director/a; lo que provocaría un estado totalmente endeble, vulnerable del agente, y las responsabilidades propias del manejo de una tarjeta que no sería corporativa, sino que sería personal.
ATECH recordó a la funcionaria, que la Ley de Educación Provincial N° 1887 E, en su artículo 166° es clar,a indicando al director de la unidad educativa como responsable de la conducción de la misma ante el Estado Provincial. En ningún momento se hace referencia a la responsabilización del docente/director ante situaciones patrimoniales por fuera de la relación con el Ministerio de Educación. Esto estaría totalmente vulnerado con la apreciación antes indicada. El director del establecimiento en ningún momento debe contraer obligaciones -de acuerdo con la legislación vigente en la escuela pública estatal- con su patrimonio, por manejos de un instrumento de pago como es una tarjeta de crédito nominativa -como el caso que nos ocupa-. Es muy claro también el artículo 5° de la Ley de Educación, respecto a la responsabilidad del Estado para garantizar, organizar, administrar y financiar la política educativa provincial, esto a su vez reafirmado en otros artículos como en los artículos 12° y 13°.-
Por otra parte la Resolución N° 1000/1992 -vigente a la fecha- no determina dentro de las responsabilidades que establece al directivo, responsabilidad alguna de obligaciones que estarían implícitas al otorgársele una tarjeta de crédito a nombre suyo para hacer frente a obligaciones del Estado Provincial a través del Gobierno de turno.
Por lo expuesto hasta aquí, -considerando totalmente ilegal la responsabilización a los directivos de los establecimientos educativos, para la utilización de un instrumento legal de pago como el denunciado en la presente, requerimos formalmente la urgente eximición de tamaña responsabilidad a los mismos.

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