Carta de Lectores:
"141 años separan el proyecto nacional y popular
educativo establecido por el Estado como entidad rectora y consagrado en la Ley
1420 sancionada por el Congreso argentino el 26 de junio del año 1884, para el
nivel primario, fijando la educación obligatoria, gratuita, gradual y elaborada
en base a las conclusiones de un Congreso Pedagógico; y el proyecto de ley de
educación libertaria –año 2025 para los niveles inicial, primario y secundario
como plan cosmopolita, individualista, privatizador, establecido por un Estado
considerado “ente subsidiario” y confeccionado de acuerdo con la inspiración de
los “iluminatis” locales.
A pesar del tiempo transcurrido y de las
transformaciones operadas en todos los órdenes, éstas no invalidan el paralelo
que se puede trazar entre ambas legislaciones, teniendo en cuenta que existen
valores y principios que para una sociedad, trascienden las mudanzas de las
cosas.
La diferencia es
abismal entre una ley (1420/1884) que moldeó una sociedad y que forjó la
grandeza de un país, gestada por una generación de pensadores y estadistas con
sentido de patria, pertenencia a una Nación y visión de futuro; con el presente
proyecto –libertario- que es tan solo una enumeración de agentes educativos
individuales, grupales, privados, empresariales, quienes ejercerán en función
de acuerdo con sus propias convicciones, métodos, estrategias pedagógicas,
proyectos educativos, entidad cultural e ideario propio; asegurando la
subsidiariedad del Estado que solo será garante del derecho a la educación,
asegurando su acceso y validez y manteniendo las escuelas públicas como el
último refugio para la mayoría de la población empobrecida.
La ley de la segunda mitad del siglo XIX,
aseguró al igual que el presente la libertad en la materia y el derecho a
enseñar y aprender, pero a diferencia del actual proyecto, impuso el contralor del Estado y los contenidos
obligatorios. En la misma ley se incluyeron dichos contenidos fundamentales,
mientras que en el proyecto libertario serán establecidos, tanto los mínimos
comunes como los propios a futuro y por conglomerado de jurisdicciones,
funcionarios e instituciones (art. 26).-
Además en
la misma ley (1420/1884) se estableció el financiamiento y la conformación con
fondos públicos para el sostenimiento y la conformación con fondos públicos
para el sostenimiento exclusivo del sistema educativo estatal; en tanto que en
el actual proyecto los recursos serán fijados también a posteriori, difusamente
y por la misma conjunción de
jurisdicciones y funcionarios, y están destinados a financiar a todos los
agentes educativos, incluso familiares, resucitando a la denominada “educación
del príncipe” en la antigüedad (Título III).-
A través de la acción selectiva y comparativa
efectuada, se puede inferir la gran diferencia existente entre un proyecto
pensado para la unidad en la diversidad, con sentido nacional y popular y con
destino cierto para la sociedad como lo fue la Ley 1420/1884; con el actual
plan libertario con sentido disgregador en lo social y educativo, elitista,
indefinido en cuestiones fundamentales, y destinado a convertir a la sociedad y
educación argentina en una sumatoria de esfuerzos parciales sin un destino
común.
El vaciamiento financiero, la pérdida de
identidad, la disgregación y la dispersión del sistema educativo, esbozado en
la década del ´70 durante el gobierno militar (1976-1983), profundizado y
ejecutado en la década del ´90 (gobierno de Carlos Menem) encuentra su
culminación en el actual proyecto de ley de educación libertaria –año 2025-."
ROSA MYRIAM PETROVICH
–Secretaria General Comisión Directiva de ATECH-

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