En un nuevo golpe a los gremios, les impone la obligación de garantizar la prestación mínima del 75% de los servicios durante una medida de fuerza
Através del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/25, el Gobierno nacional resolvió avanzar nuevamente en su intento de restringir el derecho a huelga. Esta medida, que lleva las firmas de varios integrantes del Gabinete, establece una ampliación del listado de actividades consideradas esenciales, en las que se impone la obligación de garantizar la prestación mínima del 75% de los servicios durante una medida de fuerza.
El nuevo decreto no solo redefine las actividades esenciales, sino que también introduce una nueva categoría: las actividades de importancia trascendental, que deberán garantizar un mínimo del 50% de los servicios en caso de huelga. Este grupo abarca un amplio abanico de sectores, desde industrias estratégicas como la alimenticia, metalúrgica y de la construcción, hasta servicios bancarios, gastronómicos y actividades relacionadas con la exportación.
Según el texto oficial publicado este miércoles en el Boletín Oficial, el artículo 3 del DNU establece que los conflictos colectivos que puedan afectar la normal prestación de servicios esenciales o de actividades de importancia trascendental deberán respetar determinados niveles mínimos de funcionamiento. En concreto, se prohíbe negociar una cobertura inferior al 75% para los servicios esenciales y al 50% para las actividades trascendentales.
Hasta la entrada en vigor de esta norma, la legislación argentina seguía los criterios establecidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que limitaban la definición de servicios esenciales a aquellos cuya interrupción pudiera poner en riesgo la vida, la salud o la seguridad de la población. En ese marco, se incluían los servicios sanitarios, la provisión de agua y energía, y el control del tráfico aéreo.
Con el nuevo decreto, el Gobierno amplía esa definición e introduce un criterio fiscal, al señalar que también serán consideradas esenciales aquellas actividades cuya paralización pueda afectar los objetivos de recaudación vinculados al equilibrio de las cuentas públicas.
Actividades esenciales según el DNU 340/25
El decreto incorpora como esenciales las siguientes actividades, que deberán garantizar al menos el 75% de su prestación durante una huelga:
Fuente: I Profesional
- Servicios sanitarios y hospitalarios, transporte y distribución de medicamentos e insumos, y servicios farmacéuticos.
- Producción, transporte, distribución y comercialización de agua potable, gas, combustibles y energía eléctrica.
- Servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales.
- Aeronáutica comercial y control de tráfico aéreo y portuario, incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba y remolque de buques.
- Servicios portuarios en general.
- Servicios aduaneros y migratorios, y los vinculados al comercio exterior.
- Educación y cuidado de menores en nivel guardería, preescolar, primario, secundario y educación especial.
- Transporte marítimo y fluvial de personas, cargas y mercaderías, incluyendo sus servicios conexos y operaciones costa afuera.
Actividades de importancia trascendental
La nueva categoría creada por el DNU -actividades de importancia trascendental- debe garantizar al menos el 50% de la prestación en días de paro. Entre ellas, el decreto enumera:- Producción de medicamentos e insumos hospitalarios.
- Transporte terrestre y subterráneo de personas y mercaderías.
- Servicios de radio y televisión.
- Industrias continuas, como la siderurgia, producción de aluminio, química y cementera.
- Industria alimenticia en toda su cadena de valor.
- Producción y distribución de materiales de construcción, reparación de aeronaves y buques, servicios aeroportuarios, logísticos, minería y frigoríficos.
- Servicios de correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, y toda la cadena agropecuaria.
- Servicios bancarios y financieros, hotelería, gastronomía y comercio electrónico.
- Producción de bienes o servicios destinados a cumplir compromisos de exportación.
Una comisión para ampliar las categorías
El DNU también crea la Comisión de Garantías, un órgano independiente que podrá, mediante resolución fundada, declarar como esencial o trascendental cualquier actividad no incluida expresamente en el decreto. Esta comisión estará integrada por cinco miembros con reconocida trayectoria técnica, profesional o académica en derecho laboral, constitucional o relaciones del trabajo.Fuente: I Profesional