En primer lugar debe subrayarse que las citadas leyes 3895 y 3896 son leyes especiales –de estabilidad y garantías laborales para los docentes abarcados en ellas-, no contempladas en la Ley 647 E –Estatuto del Docente-. Leyes especiales de estabilidad y garantías laborales que oportunamente fueron impulsadas por ATECH en la Legislatura provincial y que finalmente se sancionaron por unanimidad en septiembre del año 2023.- Dichas leyes son de estabilidad y garantías laborales y no de titularizaciones masivas, por lo que los docentes abarcados por estas leyes tienen una garantía –respecto de su estabilidad- distinta al docente titularizado en el marco de la Ley 647-E.
El objetivo del anteproyecto presentado por ATECH tiende a quede establecido con absoluta claridad que la estabilidad laboral garantizada por las leyes especiales 3895 y 3896 tienen idéntico alcance para los docentes que titularizan en espacios focalizados (ley 3895) o de capacitación e investigación (ley 3896), y el resto de los docentes titularizados por ambas leyes. Ello implica que los docentes que alcanzaren la estabilidad por las leyes citadas aquí, que por razones de rebaja de categorías de los establecimientos, cambio de planes de estudios, clausura de escuelas, cursos, divisiones, secciones, grados, grupos de alumnos, o por reestructuración de áreas o de escuelas de régimen de profesores, o cualquier otra situación que implique cambios, no implicará modificación alguna para con su estabilidad laboral.
Para que escribir, nadie lee...
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