ATECH PRESENTÓ LA PROPUESTA PARA QUE ANTE EL NUEVO RÉGIMEN ACADÉMICO DEL NIVEL SECUNDARIO, SEA COMPENSADO ECONÓMICAMENTE
En la mañana de este martes, la ATECH planteó formalmente la propuesta concreta al Ministro de Educación de la Provincia Aldo Lineras.
Ante el nuevo régimen académico (RA) que
implementó el MECCYT, normativa que reemplaza al Régimen de Evaluación,
Calificación y Promoción (Resolución 1404/99) de estudiantes de los diferentes
niveles, es necesario revisar y adecuar las misiones, funciones y
responsabilidades en nuestro sistema educativo del nivel que consideremos,
fundamentalmente de quienes deban ejecutar la política educativa en las
Instituciones, atendiendo a la corresponsabilidad en cuanto al proceso de
enseñanza-aprendizaje; garantizar la igualdad de derechos y obligaciones en la
concreción de trayectorias reales, completas y exitosas, que abarcan al
universo estudiantil en nuestra Provincia. Que verdaderamente se atienda a las
características particulares, diversas e inclusivas de los o las estudiantes
chaqueños, chaqueñas. El nivel secundario en permanente transformación es donde
se aprecia con mayor rigurosidad la deserción escolar y la vulnerabilidad de
estudiantes en riesgo pedagógico por las características propias del Nivel; por
lo que es necesario arbitrar los medios, recursos pedagógicos, tiempos,
espacios institucionales y económicos, para llevar a cabo lo que la nueva
normativa pretende.
La Resolución 828/2022 RA, Disposición
161/2022, Promoción efectiva y no efectiva, Resolución 972 sobre equipos de
enseñanza y evaluación (EEIE) y Resolución 709/2023 Corresponsabilidad de la
Inclusión de Estudiantes con necesidades educativas Especiales (NEEE), todas
ellas establecen una serie de actividades administrativas y pedagógicas por
fuera del horario habitual del dictado de clases, esfuerzo que demanda
preparación y dedicación, bajo la conducción, orientación y asesoramiento del
personal directivo, para que los equipos de enseñanza y evaluación, puedan resolver
el acomp0añamiento, diseño y ejecución de planificación diferenciada para los
alumnos en riesgo y con NEEE, sin desatender a los estudiantes que respondan
según la media esperada para el curso y nivel. Deben atender la demanda,
inventar nuevas estrategias y criterios de evaluación formativa para aquellos
estudiantes que según la Disposición 161/2022 logren la promoción no efectiva,
adeudando el 50 % de los espacios curriculares de uno o varios años de la
cursada y además ni qué decir cuando en el curso se debe atender estudiantes
integrados, que puede ser uno o varios en el mismo curso y división.
Se pretende que la escuela secundaria no sea
expulsiva pero cuando el alumno no alcanza los objetivos esperados para el
perfil de estudiante que se pretende formar es necesario atender esa demanda
con recursos económicos específicos, a través de horas cátedras rentadas, para
que el alumno no se caiga del sistema y/o acceda a un puente de articulación
con el nivel superior o universitario, que el profesor le debe brindar con el
ciclo orientado, sea cual fuera la orientación y vocación del o las
estudiantes.
El informe pedagógico de las trayectorias
escolares es nominal por alumno, asignatura, curso y división, la evaluación es
formativa, resultado del consenso y unificación de criterios del equipo de
enseñanza y evaluación por cuatrimestres (dos informes por cada cuatrimestre)
según el calendario escolar.
En el enunciado anterior hacemos referencia a
lo económico y al reconocimiento del docente, cuestión no contemplada en las
resoluciones ministeriales, se habla de “tiempo y esfuerzo” pero en ningún
momento de reconocimiento. Se debe afronta más tiempo, más dedicación y trabajo
por fuera de la “hora aula”, ¿Cómo entendemos que debe ser reconocido lo que
mencionamos?.
Entendemos que es necesario que se reconozca lo
indicado en una cantidad cierta de horas cátedras para el docente, de acuerdo a
la cantidad de divisiones a su cargo, por ejemplo, tres horas para el docente
que tuviere hasta cinco divisiones a su cargo; cinco horas para el que tuviere
hasta diez horas a su cargo y siete horas, para el que tuviere más de diez
divisiones a su cargo. En ningún momento el cobro de estas horas representaría
cambios en las incompatibilidades previstas en la ley del Estatuto del Docente,
647 E; al igual que el cobro por los Jefes de Departamentos de Materias Afines,
de una bonificación contemplada (nomenclador). La liquidación de estas horas se
hará de la misma forma que para el resto de las horas respecto a la incidencia
sobre la antigüedad; la parte previsional, asistencial, etc.; los mismo
ocurriría para las horas que se acuerde pagarle al equipo de conducción y al
pedagógico administrativo; también proponiéndose el reconocimiento a quien debe ser el que
lleva adelante todo lo concerniente al proceso de coordinación ante este nuevo
régimen académico: directivos y administrativos de la Institución.
La ATECH aguarda que la iniciativa sea
considerada por las autoridades con poder de decisión, prosperando a la
brevedad en los hechos, lo que representara un acto de estricta justicia.
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