Como organización sindical tenemos la
obligación de que en cada rincón de nuestra Provincia conozcan fehacientemente
lo que hacemos y entendemos como para lograr lo que el docente anhela desde lo laboral, respecto a su ingreso,
carrera docente y su culminación con su jubilación, por lo que no aceptamos
verdades a medias o mentiras, que se quieran contar sobre nuestra labor,
respecto a este tema específico: estabilidad laboral para los colegas del nivel
secundario.
El Ministerio de Educación ha dejado de cumplir
lo ordenado por la ley del Estatuto del Docente –de rango constitucional-, por
entender que el nivel se encuentra en una transformación que imposibilita
aplicar lo normado en dicho Estatuto. Ante esta situación la ATECH en forma
continua ha trabajado para que el colega del nivel no quede desamparado y lo
último que hemos propuesto ha sido el anteproyecto
de ley de estabilidad para los docentes del nivel que se plasmó con el dictado
de la Ley 7616, hoy 2335 L. Si hacemos un poco de historia, cuando se discutió
lo que luego fue la ley 449/97 –ley de educación provincial- que entonces era
el correlato de la Ley Federal de Educación 24195, concretamente para el nivel,
ATECH propuso que se mantuviera como mínimo, una carga horaria para las
materias de formación no inferior al 80 % como tronco común, en gran parte, esto permitió que no se produjera el desguace
total del nivel. Recordar la creación del cargo de maestro- profesor del tercer
ciclo de la EGB. Jamás conocimos otras propuestas –de ningún sector-.
¿Qué hubiese pasado con los docentes en ese
momento, si ATECH no hubiese propuesto anteproyectos que se tradujeron en las leyes
5112; 5327; 6810?. Colegas: es
importante refrescar la memoria. Los colegas, gracias a esas leyes propiciadas
todas por ATECH, en casi la totalidad se
han jubilado a la fecha; y si se hubiese aplicado la Ley 3529, hoy 647 E
–Estatuto del Docente, artículo 21, gran parte de ellos hubiesen perdido la
estabilidad laboral, por más que su situación de revista haya sido la de
titular. Y ésto por qué? Porque nuestro Estatuto del Docente, Ley 647 E que
ordena nuestra labor en las escuelas, da garantías laborales en períodos de
estabilidad, no en períodos como el que atraviesa el secundario –de
transformación; cambios curriculares; programáticos y hasta cambios en la
competencia de los títulos exigidos para los nuevos espacios-. El artículo 21
del Estatuto del Docente es muy claro: el colega titular que no pueda
reubicarse por clausura de cargo, cursos, etc., mantiene su cargo y sueldo por un
año y medio más sin goce de haberes, y si no logró reubicarse queda
definitivamente fuera del sistema educativo, con las demás consecuencias atadas
a la pérdida de su fuente de trabajo; pérdida de su obra social; pérdida de
toda de posibilidad de jubilación, así le faltaren días para reunir los años de
servicios requeridos por la previsional para jubilarse. Esto, para el colega
titular. Para el interino y para el suplente, sin posibilidad alguna para nada.
Por lo indicado, ATECH
con absoluta seriedad y responsabilidad, considera la necesidad de dar certezas
y garantías laborales, no solo a los colegas titulares, sino también a los
interinos y suplentes con determinados requisitos en el sistema.
Muestra de amplitud y no de soberbia creemos
que es lo que debemos tener y quizás el orden sea lo que defina la solución de
la estabilidad laboral. Damos estabilidad laboral y luego titularizamos o
titularizamos sin garantías de estabilidad.
Nos preguntamos como ATECH, si se titularizara
masivamente, los docentes hoy titulares estarán de acuerdo en no poder
acrecentar? –los colegas sin importar su situación de revista con mayor puntaje-,
estarán de acuerdo en no poder elegir qué horas tomar? y/o poder completar el
total de su carga horaria como titular?. Los colegas estarán de acuerdo en
hacer un mosaico al desparramarse las horas titulares?; los colegas con
posibilidades de ascenso en los distintos escalafones, estarán de acuerdo que
se titularice a los colegas que están en esos cargos?; ¿qué protección se ha
pensado para los docentes hoy interinos, que serán desplazados por la
reubicación de los docentes titulares, fruto de la transformación iniciada en
el 2015 en el nivel?; ¿qué va a pasar con los docentes que han ganado sus
derechos al traslado de sus horas y/o cargos?
Todas estas y algunas preguntas más nos hacemos pensando siempre en la valiosa
opinión de los colegas que viven la problemática en carne propia; por ello desde la ATECH hemos propuesto
estabilidad y luego asegurar todos los demás derechos que el docente necesita
como personal titular.
Los colegas, profesores del nivel secundario
deben saber que muchos docentes hubiesen quedado fuera del sistema, si nuestra
Entidad Gremial no lograba hacer derogar la Resolución 644/2020 que le daba al
director la posibilidad de una “reubicación” no contemplada en la Ley 7616 (hoy
2335 L) y provocaba la baja del colega interino, esta resolución fue modificada
por la resolución 1127/20.
La ATECH considera que faltó decisión a los
legisladores para dar garantías laborales totales a colegas titulares,
interinos y a muchos suplentes, recordando que no tenemos indemnización por
pérdida de nuestro trabajo y hasta la fecha ninguna ley nos garantiza
jubilación si no cumplimos los requisitos establecidos en la ley previsional
específica -4044/94, hoy 800 H-.
Aspiramos a que la mejor idea prospere sin descalificar a
nadie, y no salir hoy con un resultado aparente y que mañana estemos peor.
Recordando por último también, que el secundario, quizás muy prontamente, al
igual que la escuela técnica tenga una nueva transformación.
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