1. Fijar como piso de pauta salarial del 70% sobre el valor del punto para el año 2023. Se establece la aplicación de la cláusula gatillo de carácter trimestral.
2. Establecer un primer incremento, a partir del 1 de marzo de 2023 al Valor Índice Uno (1) para determinar las remuneraciones del personal docente comprendido en la Ley N°647-E en un 20% respecto del valor actual (pasando de 20,3525967
a 24,423116064). En caso de que el porcentaje de incremento supere a la inflación del primer trimestre, el excedente formará parte de la recomposición salarial.
3. Continuando con el proceso de recomposición salarial docente iniciado en 2021, se iniciará el proceso de recomposición de 2023 con un 5% al valor del punto en el mes de junio (adicional a la cláusula gatillo y que impactará en el aguinaldo). Se adicionará también, al concepto remunerativo denominado “Recomposición docente”, que está conformado al día de la fecha por 1000 puntos, 200 puntos a partir del mes de septiembre, llegando a los 1.200 puntos. Siguiendo igual criterio de liquidación por cargo como el aplicado para el concepto “Estado Docente”, estará dirigido al personal que se desempeña en cargos u horas cátedras en los distintos niveles y modalidades, en forma proporcional hasta llegar al equivalente de un cargo, o 15 horas cátedras en el nivel secundario y 12 horas cátedras en el nivel superior no universitario. Se proseguirá con este proceso de recomposición durante el resto del corriente año para lograr que el salario docente tenga el mayor nivel de recomposición posible.
En otro orden de cosas anunció el Ejecutivo, aumentos en las asignaciones familiares y en la ayuda escolar; entre otras medidas.
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