¿Qué hacer si fallece el beneficiario de una pensión?

En el caso de algunas Pensiones No Contributivas, un familiar puede seguir cobrando el beneficio. En esta nota, qué pasa en cada caso y cómo es el trámite.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) brinda diferentes prestaciones para niños, adolescentes, adultos y jubilados. En algunos casos, cuando el titular fallece, algún familiar del beneficiario puede continuar cobrando la Pensión No Contributiva (PNC). ¿Qué pasa en cada caso?



QUÉ HACER SI FALLECE EL TITULAR DE UNA PNC

Madre de siete hijos

Ante el fallecimiento de la titular, tienen derecho a cobrarla:El viudo o concubino incapacitado para el trabajo y a cargo de la titular a la fecha de su fallecimiento.
Los hijos menores de 18 años de edad.
Los hijos sin límite de edad en caso de que estén incapacitados para el trabajo y a cargo de la titular a la fecha de su fallecimiento.

No tiene derecho a pensión el cónyuge que estuviera divorciado o separado legalmente, o de hecho al momento del fallecimiento de la titular.

Esta pensión es incompatible con el cobro de jubilaciones y pensiones, Pensión Universal para el Adulto Mayor, Asignación Familiar por Hijo, Asignación Universal por Hijo y por Embarazo.


Prestación por vejez

Tienen derecho a cobrarla:El cónyuge no divorciado ni separado legalmente o de hecho, o concubino con una convivencia declarada durante los 5 años anteriores al fallecimiento. En ambos casos deberá tener 70 años de edad o más, o estar incapacitado/a para el trabajo y a cargo del titular al momento del fallecimiento.

Esta pensión es incompatible con el cobro de jubilaciones y pensiones, Pensión Universal para el Adulto Mayor, Asignación Familiar por Hijo, Asignación Universal por Hijo y por Embarazo.


Pensión para ex presos políticos

En caso de fallecimiento del titular, tienen derecho a cobrarla:El viudo o concubino que pruebe la convivencia.
Hijos menores de edad al momento del fallecimiento y hasta su mayoría de edad.
Hijos incapacitados para el trabajo, mientras dure la incapacidad.


Pensión honorífica de veteranos de guerra de Malvinas

Si fallece el titular de la prestación, tienen derecho a cobrarla:El viudo o concubino que pruebe la convivencia.
Hijos menores de edad al momento del fallecimiento y hasta su mayoría de edad o incapacitados para el trabajo, mientras dure la incapacidad.
Los padres de los veteranos de guerra fallecidos en combate podrán acceder a la prestación con la sola acreditación del vínculo, que no perciban una jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que opten por la pensión de guerra.


¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE NECESITA?


- Partida de defunción
- Documentación que acredite el vínculo con la persona fallecida
- Certificado de discapacidad, en caso de corresponder
- DNI original del solicitante
- Formularios requeridos


CÓMO SE TRAMITA EL CAMBIO DE TITULARIDAD

El trámite es presencial y sin turno:Revisar que los datos personales y relaciones familiares estén actualizados.
Si no están actualizados, se deberá presentar la partida de defunción y los DNI del grupo familiar cuando se solicite la prestación, junto a los formularios y la documentación necesaria.
Presentarse en una oficina de ANSES.

Fuente: DataChaco





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