POR LA CORRECTA LIQUIDACION DEL “SEGUNDO CARGO U HORAS CATEDRAS” A JUBILADOS, ATECH SE REUNIO CON DIPUTADOS CON PROYECTO DE SU AUTORIA



En la mañana de este martes, junto a colegas afectados por este tema, la Conducción de la ATECH se reunió con los diputados Mariela Quiroz y Nicolás Slimel, ante quienes se explayó respecto de los sobrados fundamentos de la Entidad, para con el Proyecto de Ley de su autoría, presentado por la Asociación a la Cámara de Diputados de la Provincia, el 2 de junio de 2017, bajo el expediente N° 137/17.


El Proyecto de ATECH propone concretamente reemplazar el inciso b) del artículo 130° de la ley 4044/94, (hoy N° 800-H), por el siguiente texto: “De acuerdo con las incompatibilidades previstas en el artículo 360° (hoy 357°) de la Ley del Estatuto del Docente, serán tomados a los fines del cálculo y la liquidación de los haberes jubilatorios, y/o pensión del docente en las mismas condiciones que al cargo al cual se acumula la incompatibilidad prevista en la ley 3529- hoy Ley 647 E-, Estatuto del Docente.


FUNDAMENTOS SOBRADOS PARA QUE LA INICIATIVA PROSPERE EN UN ACTO DE JUSTICIA PARA LOS DOCENTES JUBILADOS Y A JUBILARSE


La aplicación del artículo 126° y concordantes para establecer el cálculo de los haberes a cobrar por el docente en su jubilación y/o pensión, luego de ser prorrateado de acuerdo con lo establecido por los mismos, de las mejores ciento veinte remuneraciones actualizadas, y en su segundo cargo y/o acumulación específica permitida en el sector docente (Ley del Estatuto del Docente), hacen que el mejor haber del docente que tiene el llamado “segundo cargo” en actividad, sufra un retroceso verdaderamente importante en su haber jubilatorio, al aplicársele el prorrateo en el segundo cargo en cuestión, relacionándolo con toda su carrera, por lo cual se lo ubica injustamente muy por debajo del 82 % móvil que indica nuestra Carta Magna Provincial en su artículo 75°.


Ese segundo cargo, que a nuestro leal saber y entender representa una apreciación errónea en cuanto a su “denominación”, por las características especiales de la actividad docente, por ejemplo, un director o un vicedirector que tiene un cargo jerárquico en el nivel y doce horas cátedras, se le toman las horas cátedras como un “segundo cargo” , quitándosele en gran parte lo que aportó en ese mal llamado “segundo cargo” , en el que tuvo las mismas obligaciones desde el punto de vista previsional; pero, que sin la claridad suficiente ha permitido que caprichosamente se haga por parte de quienes tienen poder de decisión, una interpretación restrictiva de la ley a la hora de aplicar el cálculo del haber jubilatorio del colega docente, por ello la necesidad de que el texto propuesto sea incorporado en la ley misma. La propuesta abarca a todos los colegas jubilados docentes en situaciones similares de los distintos niveles (ejemplo dobles turnos en el caso de maestros de grado).


Todo lo fundamentado en el proyecto de ley de autoría de ATECH que nos ocupa, independientemente de ratificar en un todo el proyecto de ley de la Entidad, también en poder de la Legislatura de muchos años a esta parte, direccionado a recuperar el anterior régimen jubilatorio docente, el de los veinticinco años de servicios, sin límite de edad, con los treinta y seis mejores sueldos para el prorrateo, y el retiro de los veinte años de servicios, el 75 % del haber y la posibilidad de continuar aportando hasta obtener la jubilación.





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