¿Qué pasará si no respondo el Censo Nacional?




Desde el Indec se aplicarán distintas multas a aquellos que no respondan el cuestionario o falseen información. La pena máxima supera los $100 mil.
El Censo 2022 ya registró alrededor del 8% de las viviendas del país desde que se habilitó el formulario digital, por el cual se puede completar de modo online el formulario. Por primera vez, se podrá realizar desde la web y de forma presencial, por lo que Indec informó que aquellas personas que no lo hagan, tendrán una penalidad de acuerdo a lo establecido en la ley.El avance técnico permitió que sea la primera vez que el censo se pueda hacer vía web, lo que está habilitado desde el pasado 16 de marzo hasta el próximo 18 de mayo inclusive, fecha en la que se desarrollará el Censo 2022 de forma presencial, en el formato clásico con los censistas puerta a puerta
Sin embargo, aunque las opciones para completar los datos se ampliaron, muchos dudan en no participar del Censo 2022, lo cual puede generar una pena, estipulada en la ley que regula este relevamiento estadístico nacional.

De acuerdo a la Ley 17.622 de 1968, se aplicará un castigo o pena económica sobre aquellas personas que “no suministren en término, falseen o produzcan con omisión maliciosa las informaciones necesarias para las estadísticas y los censos”.

Por lo tanto, no dar los datos o dar información “falseada” tiene como sanción el pago de una multa, cuyos valores mínimos y máximos el Indec actualiza semestralmente. La última actualización de los montos, publicada el 22 de febrero de este año en el Boletín Oficial, lleva la firma del director del organismo Marco Lavagna.

En esa resolución, se estipula una multa mínima de $1.076,36 para los que no respondan o mientan en el censo, mientras que la penalidad máxima puede tocar los $106.799,35, según lo dispuesto por el organismo en la Resolución 25/2022.

A su vez, el organismo estatal recuerda que es obligatorio responder a la totalidad de las 61 preguntas que integran el formulario del Censo 2022, según lo estipula el artículo 17 del Decreto 726/2020. Para aquellos que suministren la información de manera incompleta, les cabrá una multa dentro de los rangos comprendidos por la última resolución del organismo.

Fuente: DataChaco

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