ATECH: "Cargo por aportes a pasivos del INSSSEP, miente, miente que algo quedara… "

Carta de lectores.

La A.T.E.CH., ante la confusión que pretenden sembrar quienes siempre se beneficiaron de los recursos financieros del InSSSeP, y que en el presente se preocupan por el déficit previsional y/o del Organismo, con absoluta hipocresía y desprecio de los derechos de los humildes jubilados, advertimos que son los  mismos grupos que por intereses espurios y sin considerar el incremento del desfinanciamiento del Fondo de Jubilaciones, gestionaron la eliminación del tope jubilatorio y obtuvieron el dictado de la Ley 7820/16, y que permite que existan pasivos con haberes cercanos al millón de pesos, dado que la ley que lo restableció, solo se aplica a los activos y jubilados posteriores a su sanción.

Por otra parte, dichos sectores, en su ceguera, hasta llegan a cuestionar la intervención de un Poder del Estado Chaqueño (Poder Judicial) por haber cumplido con su función, precisamente en defensa de la ley orgánica del InSSSeP y la Constitución, ante las decisiones autoritarias, arbitrarias e ilegales de un Organismo extralimitado en su accionar y con una evidente voracidad recaudatoria, en perjuicio de los ingresos del sector pasivo.

Resulta sin duda, altamente nocivo para los trabajadores y toda la sociedad chaqueña, intentar asimilar los cargos de aportes efectuados a los jubilados ante nuevas bonificaciones al sector activo, con el derecho a un beneficio jubilatorio que se otorgó en el orden nacional a nuevos sectores sociales (amas de casa y otros), y que por lógica debieron efectuar los aportes correspondientes en igualdad al resto de los trabajadores ya jubilados; mientras que tampoco se lo puede relacionar con el derecho al aporte de los contratados provinciales que pasaron a planta y quefue otorgado por ley especial, ante el incumplimiento del Gobierno provincial con la seguridad social. Es decir, en los casos citados prece3dentemente, los activos aportan para obtener un beneficio jubilatorio y una cosa muy distinta es el aporte exigido como jubilado para cumplir con la movilidad automática.

Quienes actúan con esta evidente malicia están confundiendo zapatos con alpargatas, y tienen la supina pretensión de que una sociedad con capacidad de raciocinio y crítica avale semejante despropósito.

Finalmente nos sorprende la posición de estos grupos, exigiendo mayores aportes a los pasivos, pero que se beneficiaron con el esfuerzo de los hoy jubilados, en razón de que los mismos cuando se encontraban en actividad, aportaron no solo para obtener su beneficio jubilatorio, sino también para cubrir los gastos de funcionamiento del InSSSeP, o sea, para abonar entre otros rubros, los salarios de los empleados, porque la ley 4044/94 (hoy 800 H) prevé que los gastos que demande la actividad del Organismo se cubrirán con los fondos de Jubilaciones, Retiros y Pensiones, de Obra Social, Alta Complejidad y Seguro, de manera proporcional a sus ingresos, y en consecuencia estas inversiones, son también partícipes del déficit financiero, como lo demuestran los informes mensuales de la Gerencia de Administración del InSSSeP. Este costo de funcionamiento imprescindible, lo es tanto, como los que provocan los servicios de la entidad jubilatoria, Obra Social, Alta Complejidad y Seguro, y sin  que ello justifique un aporte extraordinario de sus beneficiarios.

                                                                                                     ROSA MYRIAM PETROVICH

                                                                                                           Secretaria General

                                                                                                        Comisión Directiva de A.T.E.CH.

Comentarios

  1. EL MUERTO SE ASUSTA DEL DEGOLLADO. QUE HIPÓCRITAS SON ATECH

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