El Gobierno promulgó la Ley de Etiquetado Frontal: los puntos principales de la nueva norma

El Gobierno Nacional promulgó la Ley de Etiquetado Frontal mediante la cual en los envoltorios de alimentos con excesos de componentes que pueden ser nocivos para la salud como azúcares, sodio y grasas saturadas, entre otros, se deberá advertir a la población.

 

La norma recibió la media sanción por parte del Senado en octubre de 2020. Sin embargo, estuvo nueve meses esperando que Diputados lo ponga sobre la mesa, hasta que fue tratado en julio último en un plenario de cuatro comisiones de la Cámara baja donde obtuvo dictamen favorable. Luego de que se barajara la posibilidad de que en los primeros días de agosto sus 24 artículos se convirtieran finalmente en ley, esto no fue posible. Un nuevo intento frustrado para debatirlo y aprobarlo ocurrió a principios de octubre, cuando el Frente de Todos no logró conseguir el quórum necesario para habilitar la sesión especial. Finalmente el 26 de octubre se destrabó el conflicto y la iniciativa fue aprobada con 200 votos a favor, 22 negativos y 16 abstenciones. Este viernes, la promulgación de la Ley 27642 de Promoción de la Alimentación Saludable fue publicada en el Boletín Oficial.

De esta forma, los alimentos y bebidas sin alcohol (analcohólicas) envasados (la ley dice que “es todo alimento contenido en un envase, cualquiera sea su origen, envasado en ausencia del cliente, listo para ofrecerlo al consumidor”) tendrán la obligación de llevar en la cara principal un sello negro de advertencia indeleble por cada nutriente crítico en exceso: azúcar, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías. Es decir, pueden llevar uno o más sellos negros.

Según corresponda dirá: “Exceso en azúcares”, “exceso en sodio”, “exceso en grasas saturadas”, “exceso en grasas totales” y “exceso en calorías”. Estas leyendas deberán estar en octógonos negros, con bordes y letras de color blanco en mayúsculas, y su tamaño no podrá ser inferior al 5% de la superficie de la cara frontal del envase.

La ley establece la misma prevención para los casos de valores superiores en cafeína y para alertar sobre el contenido de edulcorantes no recomendables para niños y adolescentes. En estos casos deben llevar las leyendas “contiene cafeína, evitar en niños/as” y “contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”, respectivamente.

La medida alcanza a toda la cadena, desde la fabricación hasta la comercialización e importación de alimentos y bebidas. La ley aclara que la obligación se extiende a cajas, cajones y cualquier otro tipo de empaquetado. Quedan exceptuados el azúcar común, los aceites vegetales, los frutos secos y la sal común de mesa.

Los valores máximos de los componentes críticos serán establecidos por el Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Fue creado en 2016, a través de la consulta con los principales expertos internacionales en el tema, libres de conflicto de interés, en base a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) respecto a cuáles son los niveles de nutrientes críticos, calculado sobre el total de calorías diarias, que generan perjuicios a la salud.

Tras la promulgación este viernes, el Poder Ejecutivo cuenta con 90 días para reglamentar la norma. No obstante, los legisladores que trataron el proyecto habían anticipado que podía llegar a haber casi dos años de transición. El artículo 19 de la ley fija un plazo no mayor de 180 días desde su entrada en vigencia. Además, las pymes y cooperativas populares pueden exceder el límite de implementación en un plazo no mayor de los 12 meses, con posibilidad de una prórroga de 180 días ante casos de justificación de motivos pertinentes.

El artículo 21 dice que los alimentos y bebidas analcohólicas cuya fecha de elaboración sea anterior a la entrada en vigencia de la ley no se retirarán del mercado, pudiendo permanecer a la venta hasta agotar su stock.

En cuanto a las infracciones, se prevé que se aplicarán las sanciones previstas por el DNU 274/19 y la Ley de Defensa del Consumidor (24.240), según corresponda.

La normativa de Lealtad Comercial fija sanciones de acuerdo a un monto equivalente a entre 1 y 10.000.000 de Unidades Móviles y cada una equivale a 40,61 pesos: el valor máximo se ubica en torno a los 400 millones de pesos, según la actualización de enero de 2020. Con la Ley de Defensa del Consumidor la situación no es la mejor: los montos no están actualizados desde hace 10 años y el máximo actual es de 5 millones de pesos.

La iniciativa apunta a “garantizar el derecho a la salud y a una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas, para promover la toma de decisiones asertivas y activas y resguardar los derechos de las consumidoras y los consumidores”.

 

Fuente: Diario Chaco 

 

 

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