Así lo estableció mediante la resolución 3043/2021, publicada con la firma del ministro de Educación, Jaime Perczyk.
“Establecer
 que la efectiva reanudación de las actividades académicas presenciales 
en Universidades e Institutos Universitarios será decidida por las 
autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según 
corresponda, quienes podrán suspender las actividades y reanudarlas 
conforme a la evolución de la situación epidemiológica”, dice la norma en su artículo 2.
Asimismo,
 deja sin efecto a la resolución 1084 del 8 de agosto de 2020 que 
establecía el protocolo marco y lineamientos generales para el retorno a
 las actividades académicas presenciales.
En su artículo 3 indica que “las
 Instituciones Universitarias pondrán en conocimiento de las autoridades
 de la Secretaría de Políticas Universitarias las medidas que se adopten
 en el marco de lo referido en el artículo precedente”.
En este sentido, el texto señala que “resulta
 factible promover la presencialidad plena en las Instituciones 
Universitarias, considerando siempre las medidas sanitarias emanadas por
 las autoridades jurisdiccionales y nacionales en la materia”.
Fuente: Diario Chaco
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