RESOLUCIÓN 2640/21 DEJA SIN EFECTO LA 2325 QUE ENTORPECÍA LICENCIA 318 M A DOCENTES

El viernes último, el Ministerio de Educación –luego de tantos reclamos-, dejó sin efecto la cuestionada y rechazada resolución 2325/21 del mismo, que establecía el entorpecedor “mecanismo” para implementar la licencia 318 m, denunciado oportunamente por la Entidad, con el requerimiento de la derogación de la misma. Licencia 318 m), surgida por la ley 3239- E,  a propuesta de ATECH en la Legislatura, para que los docentes que tuvieran iniciado o iniciaren el trámite jubilatorio on line ante el InSSSeP, y que dentro de los sesenta días hábiles de dicho inicio no obtuvieren el beneficio previsional, pudieran usufructuar de dicha licencia, con goce íntegro de haberes, hasta el dictado del instrumento legal de baja por parte del Ministerio de educación. Indicando el mismo texto de la ley inclusive el trámite de dicha licencia, restando al Ministerio simplemente determinar quién otorgará la misma.

Finalmente definió con la Resolución 2640/21, que será la Dirección General de Gestión Educativa la encargada de su otorgamiento, a través de una Disposición. Los docentes que habiendo cumplido sesenta días hábiles desde el inicio de su trámite jubilatorio on line ante el InSSSeP, y no hayan obtenido su jubilación, podrán tramitar la solicitud de la licencia 318m), a través de la dirección de su escuela, o digitalmente a través de Tu Gobierno Digital-, con la constancia del InSSSeP del inicio del trámite jubilatorio on line, más el formulario de declaración jurada con intervención del/los establecimientos educativos donde se desempeña. Con la aclaración en la flamante resolución de que la toma de la licencia por parte del docente que efectivamente cumpla con el plazo de la ley para el usufructo de la licencia, será automático, del mismo modo que la designación y liquidación de haberes del suplente, el que en este caso ser realizará con el número de actuación de solicitud de la licencia, tal lo reclamara la Entidad desde el principio.

Si bien se resuelve la conflictiva situación que había generado el propio Ministerio con su nefasta resolución 2325 –absolutamente violatoria de la misma ley que establece la licencia en cuestión como lo denunciara esta organización  ni bien la conoció- ahora derogada por ésta, queda claro que igualmente continúa en pie, la actitud caprichosa de la cartera educativa para establecer de manera absolutamente contradictoria en la última resolución (2640) que el docente que “relativamente” estuviera cerca de cumplir los sesenta determinados por la ley, a los cincuenta días hábiles puede tramitarla, no entendemos a título de qué?, si la ley taxativamente indica que la licencia es …”luego de transcurridos sesenta (60) días hábiles de haber iniciado el trámite jubilatorio en forma on line a través de la aplicación del Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos en la plataforma Tu Gobierno Digital y se extenderá hasta el dictado del instrumento legal de baja por parte del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología??? O sea que, según la ley la licencia puede ser usufructuada por el docente, a partir del día hábil sesenta y uno (61) del inicio del trámite jubilatorio indicado.

Por último, la ATECH sugiere a los colegas encuadrados en la situación prevista por la ley 3239-E, que definitivamente una vez cumplidos los sesenta días hábiles tal lo establece la ley y en las condiciones que la determina, soliciten la licencia respectiva (y no antes), tomándola de manera automática y habilitando la designación del suplente con el número de actuación, inclusive para la liquidación de sus haberes.

 

Comentarios



Lo más leído de la semana

Atención: Descuento erróneo código 570

Federación Sitech repudió la falta de diálogo del Gobierno y la ministra de Educación

Titularización docente: convocan a gremios a la primera mesa técnica

El gobierno oficializó nuevo salario mínimo en $234 mil tras el fracaso de la reunión del Consejo

Alerta por una nueva modalidad de hackeo de Whatsapp: ¿Cómo evitarla?