La Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, con voto mayoritario de los jueces José Luis López Castiñeira y Luis María Márquez, admitió un recurso de apelación de Telecom Argentina y decretó una medida cautelar en su favor que suspende los artículos 1 al 6 del DNU 690/2020 (que declaró servicio público a las telecomunicaciones) y también de tres resoluciones reglamentarias del Ente Nacional de Telecomunicaciones (1466/2020, 1467/2020 y 204/2021) que serán inaplicables a la empresa.
A través del decreto 690, el Gobierno nacional declaró
servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia a la
telefonía celular y fija, Internet y la televisión paga, a raíz de la
pandemia de coronavirus.
El 28 de enero de 2021, el juez de feria rechazó la medida cautelar solicitada por Telecom Argentina S.A. contra el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) y el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM).
El fallo fue apelado por Telecom al sostener que no se dan los
presupuestos legales para la calificación como “servicio público” de una
actividad privada libre, que se realiza en condiciones de competencia,
siendo ilegítimo que el organismo de aplicación sea quien fije el marco
regulatorio del mismo (art. 42 de la Constitución Nacional).
Fuente: DataChaco
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