ATECH ratifica que es de urgente definición licencia por Covid, Ley de estabilidad laboral nivel superior, y derogación del Decreto 712/21



La ATECH, que oportunamente impulsara en la Cámara de Diputados de la Provincia, varios proyectos de ley de su autoría, reclama a los legisladores, traten y dicten a la brevedad, la licencia por COVID-19 para los trabajadores de la educación, como la de garantía de estabilidad laboral para los docentes de nivel terciario frente a la transformación educativa que el Gobierno lleva adelante a través de la cartera educativa, a espaldas de la comunidad de cada uno de los Institutos.

LICENCIA POR COVID-19

Es de público conocimiento –respecto de la ley reclamada que establezca la licencia por COVID-19 para los docentes, que en 2020 en el marco del ASPO, la ATECH presentó a la Legislatura un proyecto de ley de su autoría, sumando otro ampliado en el presente año, para que se establezca la licencia por COVID-19 para los educadores chaqueños. Los fundamentos han sido ampliamente expuestos por la Entidad, de manera pública y ante los legisladores de la Comisión de Educación de la Cámara, observándose a dirio la imperiosa necesidad de que tal iniciativa surja en resguardo de los derechos, la salud y la vida misma de los docentes, frente a la pandemia que se atraviesa y que hoy particularmente golpea con mayor crudeza en nuestro País y en nuestra Provincia.

Los proyectos de ley N° 1120/20 y 239/21 presentados por diputados de distintas bancadas –de autoría de ATECH-, tienen como objetivo establecer la licencia reclamada y de extrema necesidad a la fecha para los docentes, en el contexto de pandemia que se vive. Claramente fundamentado en ambos proyectos, el por qué de la necesidad del dictado de una ley que establezca una licencia por COVID-19 para los trabajadores del sector.

POR LA LEY DE RESGUARDO DE ESTABILIDAD LABORAL PARA NIVEL TERCIARIO

EN lo que respecta a la ley de estabilidad laboral reclamada para los docentes de nivel terciario, también es de conocimiento público que ATECH desde el año 2015 impulsa en la Legislatura un proyecto de ley de resguardo de la estabilidad laboral para los docentes de nivel terciario –hoy Proyecto N° 532/20-, que frente a la “transformación educativa” que unilateralmente ha definido el Ministerio del área llevar adelante, van a verse desestabilizados respecto de su fuente laboral, toda vez que ante cierre de carreras, cambios de planes de estudios, los mismos no tengan competencia para los nuevos espacios. Máxime, teniendo en cuenta que de aplicarse el artículo 21 de la ley del Estatuto, que contempla que los docentes en disponibilidad tienen un plazo de un año con goce íntegro de haberes para reubicarse, con seis meses más sin goce de haberes, y no habiendo logrado reubicarse en ese plazo, queda automáticamente fuera del sistema, con todos los perjuicios que dicha situación conlleva: sin su fuente laboral, sin poder jubilarse aunque le faltaren días para completar el tiempo requerido por la ley para obtener su beneficio jubilatorio por ejemplo. No sin reiterar que en el año 2020, ATECH propuso formalmente se trate este tema en particular en mesa técnica que funciona en el marco de la Comisión de Política Salarial y Condiciones de Trabajo establecida en la Ley 647 E, -Estatuto del Docente-, con el fin de que surgiera un requerimiento unánime de la misma a Educación y particularmente a Diputados para contar con una ley en esta dirección, lo que no fue tratado en dicha mesa a la fecha.

POR LA DESIGNACION DE SUPLENTES CON LA DEROGACION DEL DECRETO 712/21

Tal lo viene reclamando la Entidad, ratifica la imperiosa necesidad sin más dilaciones, de la derogación del decreto 712/21 PE, que modificara el 818/20 –reclamada su derogación desde el momento de su emisión-, nefasto, que hizo que en todo el año 2020 Educación no designara suplentes, extendiendo este último decreto a más de diez días hábiles el período para la cobertura de suplencias. EL reclamo fue de ATECH fue y es concreto: la derogación del 818/20 como el del último que lo modificó, para que se vuelva al texto original, que establecía la designación de suplentes a partir de un día; habiéndose definido por mayoría en mesa técnica, la modificación del último decreto para que fuera a partir de tres días corridos, con el agravante que a la fecha no se dictó el decreto en cuestión, con lo que se sigue dilatando desde el Gobierno la designación correspondiente de suplentes.

 


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