RATIFICA SU RECHAZO A LA RESOLUCIÓN 2325 Y AL BORRADOR DE UNA EVENTUAL RESOL. QUE LA REMPLACE

ATECH: "LA LICENCIA 318 M DE LA LEY 3239 E, DE PLENA VIGENCIA, NO NECESITA DE NINGUNA RESOLUCIÓN ANTOJADIZA"

Habiendo recibido la Entidad, un “borrador de resolución”  desde la Coordinación de Mesas Técnicas del Ministerio de Educación, que remplazaría la cuestionada y rechazada Resolución N° 2325/21 MECCYT, por la que se modifican arbitraria e ilegalmente los plazos de ley establecidos para con la toma de la licencia por artículo 318 m) de la Ley 3239 y su decreto promulgatorio 595/21 PE, licencia que surgiera luego de mucho batallar, a propuesta de ATECH en la Legislatura, para aquellos colegas que teniendo iniciado o iniciaren su trámite jubilatorio ante el InSSSeP, y que dentro de los sesenta días hábiles el Organismo no le otorgare su beneficio jubilatorio, puedan usufructuar a partir de ese plazo cumplido, de la licencia 318 m) de la ley 3239, y hasta el dictado del instrumento legal de baja por parte del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, esta organización sindical rechaza los términos de la eventual nueva resolución con la que se dejaría sin efecto la 2325/21, para con la que se ratifica el reclamo por su derogación.

La ATECH rechaza la pretendida “nueva resolución ministerial”, con la que se intenta dejar sin efecto la arbitraria e ilegal resolución 2325, porque lejos de subsanar los vicios de ésta, termina haciendo exactamente lo mismo: modifica los plazos de la ley y el espíritu de la misma.

Claramente el Gremio subraya que no reviste necesidad alguna el dictado de ninguna resolución ministerial para “reglamentar” la ley, toda vez que la misma es específica, tanto en los plazos, como en los requisitos para la toma de la licencia 318 m, como para con el trámite de solicitud de la misma ante la dirección del establecimiento educativo o lugar donde se desempeña, como hasta cuándo le corresponde dicha licencia al docente. Lo que ha quedado demostrado con el accionar entorpecedor y al margen de la ley del Ministerio de Educación, es la intencionalidad de dificultar el ejercicio del derecho a la licencia mencionada para el docente.

En el borrador de resolución aquí rechazado en uno de sus considerandos dice…”Que habiéndose concluido el trabajo de relevamiento y configuración en el Sistema de Gestión de Trámites, del trámite otorgar licencias por motivo de trámite jubilatorio ley 3239-E, identificado con el Asunto: OTORGAR LICENCIA POR TRÁMITE JUBILATORIO LEY 3239-E, resulta necesario determinar la fecha de puesta en funcionamiento como trámite del tipo electrónico y su consecuente obligatoriedad, según lo establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 599/2020”… Intenta definir el Ministerio “fecha de puesta en funcionamiento como trámite de tipo electrónico…” y hasta tanto no admite –ilegalmente- el trámite y usufructo de la licencia de la ley 3239 vigente desde principios del presente mes de abril! Violatorio absolutamente de la ley 3239 E.

En el artículo 1 de su parte resolutiva “aprueba” a partir de la fecha (que nadie sabe aún cuándo saldría) con el dictado del presente instrumento legal, la puesta en funcionamiento como trámite electrónico en SGT de otorgar licencias por trámite jubilatorio según ley 3239 E …. O sea que el Ministerio por motus propio y al margen de la ley resuelve extender todos los plazos atribuyéndose la facultad legislativa que no la tiene para modificar los mismos establecidos por una ley que está plenamente vigente!!!

Lo antes descripto con el agravante de “aprobar” en su artículo 3°, a partir de la fecha del “nuevo instrumento” que raya con la arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, el “Manual de Procedimiento que figura como Anexo I “ al presente instrumento”…

En el Anexo I que aprueba en su artículo 3 °, el Ministerio de Educación pretende establecer que… “transcurridos 50 (cincuenta) días hábiles del inicio del trámite jubilatorio on line, podrá presentar el docente la solicitud de licencia correspondiente…. La ley establece a partir de los 60 (sesenta) días hábiles…. Agregando que, la solicitud deberá realizarse por parte del docente, …”al menos 5 (cinco) días hábiles previos al uso de licencia”… ¿Dónde determina eso la Ley 3239 E?, en ningún lugar! O sea que el Ministerio, se toma la atribución de establecer –al margen de la ley por supuesto-, que por ejemplo, el docente que habiendo cumplido los 60 (sesenta) días hábiles transcurridos del inicio de su trámite jubilatorio online, solicita la licencia a partir de allí ante la dirección de su establecimiento –como dice la ley-, le va fijar un plazo de 5 (cinco) días hábiles desde que la solicita, impidiéndole la toma de la licencia a partir de la misma solicitud con el cumplimiento de los requisitos especificados en la misma ley 3239E, y haciéndolo esperar esos cinco (5) días hábiles, extendiéndole así el plazo de la ley a 65 (sesenta y cinco) días hábiles? Si esto no es modificar el texto y el espíritu de la ley, qué significa en los hechos?

Nadie discute que la cartera educativa deba instruir quién va otorgar dicha licencia, como el circuito electrónico que el trámite deba seguir, pero en modo alguno permitiremos que ningún instrumento distinto a la ley venga a modificar el espíritu, plazos ni instrumentación que la misma determina.

ATECH ratifica su rechazo a la resolución 2325/21 MECCYT, del mismo modo que rechaza el borrador para el instrumento que dejaría sin efecto aquella, exigiendo se cumpla con la ley 3239 de plena vigencia, absolutamente clara para con el trámite de la misma ante la dirección de su establecimiento educativo, adjuntando a la solicitud, la constancia del inicio del trámite jubilatorio on line, como la declaración jurada del docente,   para con el usufructo automático de ella transcurrido el plazo fijado por ella de los sesenta (60) días hábiles de iniciado el trámite jubilatorio on line ante el InSSSeP, sin vueltas.

EL Gremio denuncia la maniobra dilatoria de la cartera educativa para extender todos los plazos posibles –al margen de la ley-, perjudicando a los docentes que reúnen los requisitos para tomarla, dificultando el ejercicio del derecho a la misma de manera totalmente arbitraria y repudiable; exigiendo ordene de inmediato el cumplimiento de la Ley 3239 E con la recepción de la solicitud de la licencia en cuestión por parte de las direcciones de las escuelas de la Provincia, como para la designación del suplente correspondiente en el mismo día de la toma de la licencia, especificando donde corresponda colocar instrumento legal de la licencia, “en trámite”. No sin decir que,

Reitera el llamado a los legisladores de la Provincia para que tomen cartas en el asunto, habida cuenta del accionar antojadizo de la cartera educativa que arrogándose facultades que no le son propias, dificulta el ejercicio de un derecho establecido en una ley de plena vigencia, dictada por la Legislatura de la Provincia. 

 

Comentarios



Lo más leído de la semana

Federación Sitech repudió la falta de diálogo del Gobierno y la ministra de Educación

Titularización docente: convocan a gremios a la primera mesa técnica

El gobierno oficializó nuevo salario mínimo en $234 mil tras el fracaso de la reunión del Consejo

El Frente Gremial Docente informó que se adhiere al paro nacional del próximo jueves

SECHEEP: cómo saber el nivel al que pertenece cada usuario y qué % de aumento le corresponde