El nuevo régimen de teletrabajo entrará en vigencia en abril

Luego de la finalización del aislamiento preventivo. 
 
El Ministerio de Trabajo dispuso, a través de la Resolución 54/2021, la entrada en vigencia desde el 1 de abril del nuevo régimen de trabajo, aprobado por ley y reglamentado hace una semana.

El texto explica que la entrada en vigencia en abril es a raíz de los 90 días que la ley dispone a partir del cese del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

"Establécese que el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, previsto por la Ley Nº 27.555, entrará en vigencia el 1° de abril del 2021", informa en la resolución.

LAS PRINCIPALES DISPOSICIONES DE LA NORMATIVA

  • Las disposiciones de la Ley Nº 27.555 no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de los clientes a quienes les preste servicios de manera continuada o regular.
  • Tampoco en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de ésta o por alguna circunstancia excepcional.
  • Quedaron sin reglamentar los artículos 2°, 3° y 4° vinculados al contrato de teletrabajo, los derechos y obligaciones y la jornada laboral.
  • Desconexión digital: cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral.
  • En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el artículo 203 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)", y no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión.
  • Los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos.
  • Tareas de cuidado: toda persona que ejerza el derecho a interrumpir la tarea, deberá comunicar en forma virtual y con precisión el momento en que comienza la inactividad y cuando finaliza. En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva. En este sentido, se deberá velar por un uso equitativo en términos de género promoviendo la participación de los varones en las tareas de cuidado.
  • Reversibilidad: deberá ajustarse a los deberes impuestos en los artículos 9º y 10° del Código Civil y Comercial de la Nación y 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo.
  • Recibida la solicitud de la persona que trabaja, con la sola invocación de una motivación razonable y sobreviniente, el empleador o la empleadora deberá cumplir con su obligación en el menor plazo que permita la situación del o de los establecimientos al momento del pedido.
  • En ningún caso dicho el plazo podrá ser superior a 30 días.

 

Fuente:  DataChaco

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