Se aprobó la obligatoriedad del uso de mascarillas transparentes en toda oficina, organismo o dependencia de atención al público

El Parlamento Chaqueño aprobó una ley por medio del cual se establece la obligatoriedad, en todo el territorio de la provincia, del uso de mascarillas, protectores faciales o barbijos transparentes en toda oficina, organismo o dependencia de atención al público.

La normativa fue promovida por el diputado Livio Gutiérrez y obtuvo dictamen unánime en la comisión de Desarrollo Humano y Salud donde tuvo su tratamiento, y que en esta sesión logró su aprobación por unanimidad.

La normativa tiene como objeto garantizar el acceso y comunicación de las personas sordas o hipoacúsicas a través de la lectura facial, gestual y de labios del interlocutor; así como promover campañas de concientización para fomentar su uso y así garantizar la comunicación, promoviendo la inclusión de todas las personas en la sociedad.

Para ello determina que las oficinas, organismos o dependencias que atienda al público deberán constar con al menos 1 trabajador por turno o franja laboral utilice la mascarilla, protector facial o barbijo transparente.

El autor de la iniciativa, Livio Gutiérrez manifestó en primer lugar un agradecimiento a la comisión de Salud por el despacho unánime, considerando además que “esta pandemia vino aquedarse y vamos a tener que sufrirla varios meses más, y este es un proyecto simple hace referencia de la obligatoriedad de mascarillas en oficinas públicas, por lo menos una persona que tenga un barbijo transparente, lo cual se nos ocurrió porque garantiza el acceso de las personas sorda mudas, las personas que tienen problemas de comunicación, de riesgo., vulnerables” explicó.



MODIFICARON LA LEY DE BIENES SECUESTRADOS O DECOMISADOS

El Parlamento chaqueño sancionó este miércoles una reforma a la normativa que creó el Registro de Bienes Secuestrados, Bienes en Depósito Judicial y Bienes Decomisados-, con el objetivo establecer el acceso digital de la ciudadanía a los bienes que fueran secuestrados para facilitar su individualización por parte de aquellos sujetos que se consideren con derechos sobre los mismos y, en consecuencia, constituirse en un canal ágil, sencillo y público para lograr la recuperación de tales bienes.

Con la acumulación de dos iniciativas, impulsadas por un lado por la diputada Nadia García Amud y la otra autoría del diputado Bergia, recibieron tratamiento y despacho por unanimidad en la comisión, convirtiéndose hoy en ley, favoreciendo el recobro de bienes por aquellas personas que fueron víctimas de delitos o contravenciones, quienes deberán acreditar fehacientemente tener derechos sobre ellos.

La modificación aprobada al artículo 3 considera en cuanto a los bienes que correspondan, desde el secuestro judicial y hasta su decomiso, con independencia de lo previsto en los artículos 8°, 11 y concordantes de la presente, se publicarán imágenes, en plataforma digital y durante el término de ley, que procuren la individualización por parte de la ciudadanía que acreditare tener derechos sobre el mismo, con descripción del bien que permita su correcta identificación, lugar de ubicación, Magistrado interviniente, carátula y número de expediente, fecha en la cual procedería el decomiso, breviario instructivo del trámite de recuperación/devolución de bienes y todo otro dato que la autoridad de aplicación considere pertinente, en un todo de conformidad a la Acordada N° 2810 del año 2003 o reglamentación que en el futuro la reemplace.

A estos efectos, el Superior Tribunal de Justicia habilitará, en el sitio web oficial del Poder Judicial de la Provincia del Chaco, un enlace específico que facilite lo estipulado en este párrafo con previsión de las medidas de seguridad que estime menester.

Por otra parte, se incorporó un articulo 5 a dicha ley, determinado que si los bienes se trataren de bienes muebles o muebles registrables que pudieran deteriorarse en caso de quedar en depósito, deberá informarse a al Poder Ejecutivo Provincial a fin de que manifieste su interés en el uso de éstos y el destino que se les otorgaría, debiendo estrictamente ser afectados al cumplimiento de la función de seguridad pública y ciudadana o al servicio de entidades con personería jurídica sin fines de lucro fehacientemente acreditadas que tienen como finalidad la asistencia de personas en estado de vulnerabilidad, en ningún caso podrán ser utilizados para uso particular.

La Magistratura interviniente –dispone la norma- podrá otorgar los bienes en calidad de depositario judicial, asumiendo las obligaciones inherentes a su guarda y conservación, previa contratación de un seguro de responsabilidad civil contra terceros en el caso de vehículos a motor.

Además, la ley determina que la entrega en depósito podrá ser revocada por la Magistratura, si correspondiera la devolución a su legítimo propietario y/o se verificase una afectación diferente a la que diera motivo a su otorgamiento y/o el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el depositario.

Y en caso de vehículos, deberán ser ploteados con la inscripción visible “Vehículo recuperado en la lucha contra el delito, hoy al servicio de la ciudadanía –Ley Prov. 1283 – A”.

CHACO CONTARÁ CON UNA UNIDAD DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA EN HOSPITALES DE CABECERA

Este miércoles, diputados dieron sanción a una iniciativa del legislador Luis El Halli Obeid, por la cual se establece la creación en el ámbito de la Provincia, específicamente en los hospitales de cabecera “Hospital Dr. Julio Cecilio Perrando y 4 de Junio Ramón Carrillo”, las unidades de atención geriátrica para la atención de personas mayores de 60 años.

El objetivo de esta ley garantizar la atención médica especializada, integral y prioritaria de las personas mayores, promocionar de la salud, la prevención y la atención de la enfermedad en todas las etapas, rehabilitar y brindar los cuidados paliativos de la persona mayor como así también la atención ambulatoria e internación, así como propiciar el disfrute del más alto nivel de bienestar, físico, mental y social.

La norma sancionada prevé en uno de sus artículos que cada unidad de atención Geriátrica y Gerontológica estará integrada por un equipo interdisciplinario compuesto por Médico especialista en geriatría, Médico psiquiatra, Odontólogo, Ginecólogo, Licenciado en Psicología, Licenciado en Kinesiología y Fisiatría, Licenciado en Nutrición, Asistente Social, y Acompañante terapéutico. El número de profesionales se determina conforme a la demanda de atención sin perjuicio de las posteriores derivaciones a otras especialidades médicas.

Los integrantes del equipo interdisciplinario deben acreditar ante la autoridad de aplicación - Ministerio de Salud Pública – su capacitación en geriatría. Siendo deber de la autoridad de aplicación debe garantizar y verificar la capacitación en geriatría de los miembros del equipo interdisciplinario.

Para ello, la norma dispone que el Ministerio de Salud Pública, quedara autorizado a requerir las partidas presupuestarias para atender las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley. El Poder Ejecutivo dispondrá los créditos presupuestarios correspondientes pudiendo reasignar partidas para atender dichas erogaciones.

TRABAJO SOCIAL: CAMBIAN LA DENOMINACIÓN A PRÁCTICAS PROFESIONALES CON ABORDAJE DE LA CUESTIÓN SOCIAL

La Legislatura Chaqueña por ley reformó varios artículos de normativa que regula en la provincia –con su nueva denominación- el ejercicio del Trabajo Social como profesión en el territorio provincial, queda sujeto a las disposiciones de la presente ley, su reglamentación y el Estatuto del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de la Provincia del Chaco que en su consecuencia se dicte.

La modificación partió de una iniciativa planteada por los diputados Jessica Ayala, Juan José Bergia, Elda Insaurralde, Claudia Panzardi, y Liliana Spoljaric, la que recibió el acompañamiento del Cuerpo y logró su aprobación, en presencia de trabajadores y trabajadoras sociales.

La reforma incluye además, que la habilitación en el ejercicio de dicha profesión, su contralor y el gobierno de la matricula respectiva, se practicara por medio del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de la Provincia del Chaco.”

Además, define como Trabajo Social como una profesión basada en la práctica y una disciplina académica que promueve el cambio y el desarrollo social, la cohesión social, y el fortalecimiento y la liberación de las personas. Los principios de la justicia social, los derechos humanos, la responsabilidad colectiva y el respeto a la diversidad son fundamentales para el trabajo social. Respaldada por las teorías del trabajo social, las ciencias sociales, las humanidades y los conocimientos indígenas, el trabajo social involucra a las personas y las estructuras para hacer frente a desafíos de la vida y aumentar el bienestar.”

Finalmente, para hacer una correcta adecuación de la norma, se sustituye en todo el texto de la ley 546 – C, en donde se mencione la denominación Servicio Social, Asistente Social por la de Trabajo Social Trabajador/ra Social.

 

Fuente: Diario Chaco

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