¿Cómo serán los viajes en colectivos durante las vacaciones?

Aire acondicionado, capacidad máxima y extremar la higiene de las unidades, algunas de las medidas de prevención.

Faltando muy poco para que comience la temporada de verano en la Argentina, que ya anunció que recibirá turistas a partir del primero de diciembre, el Gobierno nacional reglamentó los protocolos que deberán cumplir los trenes y colectivos de media y larga distancia. Lo hizo mediante las Disposiciones 294/2020 y 295/2020, las cuales fueron publicadas este martes en el Boletín Oficial.


En los documentos, ambos firmados por el director de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), José Ramón Arteaga, quedaron aprobadas las medidas sanitarias que se aplicarán en los vehículos, ya sea terrestre o ferroviario.

En lo que respecta a los colectivos, ya sean urbanos o interurbanos, las autoridades decidieron “extremar las condiciones de higiene en las unidades, cabeceras, terminales” y garantizar "la colocación de suministros de alcohol en gel, soluciones a base de alcohol y/o cualquier otro insumo que recomiende el Ministerio de Salud, en lugares de fácil acceso”.

Además, se tendrá que “proveer elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón (podrán ser reutilizables), a los conductores y demás empleados que desarrollen tareas vinculadas a la actividad en las distintas instalaciones fijas de las empresas”.

Por otra parte, también se recomendó la implementación de “los mecanismos necesarios para la toma de la temperatura de todos los trabajadores, tripulantes y pasajeros”, como así también “la ventilación, la desinfección y limpieza” asidua, “en especial de los espacios comunes y sanitarios”.

Estas normas, según lo publicado en el Boletín Oficial, rigen para “todos los operadores de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional, transporte de carga de jurisdicción nacional e internacional y a los concesionarios de las terminales de ómnibus y ferroautomotoras”.

En particular, los micros urbanos podrán "circular con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles” y, “excepcionalmente, en los horarios de mayor requerimiento del servicio y ante el exceso de demanda, la capacidad podrá ampliarse hasta 10 pasajeros de pie”.

Antes y después de cada viaje, “el interior del vehículo deberá ser desinfectado mediante un pulverizador rociador con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina u amoníaco u otro desinfectante que en el futuro se sugieran conforme nuevas evidencias científicas”.

Si el micro cuenta con aire acondicionado, el mismo podrá estar encendido durante el trayecto “en época de altas temperaturas”, pero en todos los casos deberán mantenerse “la totalidad de los ventiletes y/o ventanillas abiertos”.
Para los ómnibus interurbanos, el límite máximo de pasajeros permitido por unidad será de 37 en los vehículos “Semi Cama”; 26, para los que son “Cama Ejecutivo”, y 18 en los servicios denominados “Cama Suite”.

No obstante, las empresas les pueden permitir a los grupos familiares comprar “pasajes para trasladarse en butacas adyacentes o de ubicación cercana, sin perjuicio del distanciamiento social que debe mediar respecto de los restantes” usuarios.

Fuente:  DataChaco

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