ATECH CELEBRA LA SANCIÓN DE LA LEY DE EXTENSIÓN DE LA LICENCIA 318 PARA DOCENTES CON TRÁMITES JUBILATORIOS ANTE EL INSSSEP

AGUARDA QUE EL EJECUTIVO LA PROMULGUE A LA BREVEDAD 

 

La A.T.E.CH., quien propiciara ante la Cámara de Diputados oportunamente un proyecto que se cristalizó en la ley que estableció la incorporación de la licencia del ex artículo 321 m) de la ley del Estatuto del Docente, actualmente artículo 318 m), para que los docentes que reuniendo las condiciones de ley para jubilarse y habiendo solicitado su certificación de servicios y aportes al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y éste no se la extendiere dentro de los sesenta días del pedido pudiera usufructuar una licencia con goce íntegro de haberes hasta tanto el Ministerio se la extendiera, habida cuenta del tiempo indefinido que se tomaba y se sigue tomando aún la cartera educativa para responder dichas solicitudes, y los gravísimos problemas que tal situación acarreaba para los docentes, llegando a fallecer muchos de ellos sin poder lograr su jubilación, también en el año anterior ante la implementación del sistema on line de jubilación, planteó la iniciativa a través de un anteproyecto de ley de su autoría, de una licencia similar para docentes con trámites jubilatorios iniciados ante el InSSSeP, proyecto de A.T.E.CH. que fuera tomado entonces por el diputado (M.C.) Daniel Trabalón bajo el N° 4828/19.


Este jueves 4 del corriente mes y año se sancionó la ley que bien se señala en el comunicado legislativo, tal cuestión fue estudiada en la Comisión de Educación de dicho Poder entre iniciativas de varios diputados, y ante quien la Conducción de A.T.E.CH. el pasado 7 de agosto en una reunión mantenida con todos los integrantes de la misma expusiera este proyecto (N° 4828/19 tomado el año anterior por el diputado Trabalón) junto a varios otros, de autoría de la Entidad, expresando la necesidad de la cristalización de tal iniciativa, para que el docente con el trámite jubilatorio ante el InSSSeP, no tuviere el otorgamiento del beneficio dentro de los sesenta días de iniciado el trámite, pudiera usufructuar de una licencia por artículo 318 con goce íntegro de haberes hasta tanto el InSSSeP le otorgue su jubilación.

La A.T.E.CH. celebra la sanción de esta ley, y aguarda sea promulgada a la brevedad por el Poder Ejecutivo, indicando una vez más, que tanto la licencia de plena vigencia del artículo 318 para con las certificaciones demoradas por el Ministerio de Educación, como la flamante sancionada ayer para con los colegas con trámite jubilatorio iniciado ante el InSSSeP, tendrían costo cero para el Estado si uno y otro Organismo cumplieran con la extensión de la certificación de servicios y aportes al docente en tiempo y forma, como con el otorgamiento del beneficio jubilatorio respectivamente.

Por último, la A.T.E.CH. advierte y subraya que el Ministerio de Educación tiene el deber y la obligación de elaborar y extender la certificación de servicios al docente, certificación que indefectiblemente debe estar presente para con el trámite jubilatorio, única garantía de que no ocurra lo que estamos denunciando desde esta Organización Sindical respecto de liquidaciones erróneas de haberes jubilatorios de docentes por falta de esas certificaciones de servicios que inentendiblemente la cartera educativa pone escollos para extenderlas. Preguntándonos aquí además, cuál es la base de información sobre la que se deduce el cálculo de los años frente a alumnos exigidos por la ley por ejemplo?

 

Fuente:  DataChaco



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