TOPE JUBILATORIO: ACLARACIONES Y ANTECEDENTES DEL HABER MAXIMO EN LA LEGISLACION PROVINCIAL

Comunicado de ATECH:

En primer lugar desde la A.T.E.CH. dejamos claro que el Proyecto luego convertido en la Ley 7820/16 no surgió “prácticamente de la nada”, sino que fue elaborado por un miembro de la Asesoría Legal del InSSSeP –a pedido de miembros del Directorio, a cuyos parientes recientemente jubilados les afectaba monetariamente el haber máximo, de allí que en el presente sean sectores de ese Organismo los que se opongan de manera furibunda al Proyecto de Ley 217/20 que restablece el tope.

En segundo lugar esta Entidad Sindical –la A.T.E.CH.- desde el mismo momento de la sanción de la Ley 7820 en el año 2016 ha establecido con absoluta sinceridad y a cara descubierta sus objetivos y fundamentos esclareciendo sobre la materia a los afiliados y población en general, en defensa del sistema solidario y de reparto, amenazado por los especuladores de siempre, que expolian los fondos aportados por los auténticos trabajadores del Estado provincial y municipal. Rechazamos en consecuencia la posición acomodaticia de los que hoy piden “sinceridad” - desde la ancha avenida del medio-, y guardaron profundo silencio al sancionarse la Ley 7820/16.

Además, y para mayor ilustración, vamos a rememorar los antecedentes en la legislación provincial, más allá de la normativa nacional, de las cláusulas del haber máximo y mínimo previsional, y que ratifica y con creces lo manifestado por la A.T.E.CH. en el sentido de que su existencia responde a los caracteres solidario y de reparto del sistema previsional existente en la Provincia del Chaco, desde su creación en el año 1953, según se detalla a continuación:

1) Ley 32/53 de Creación del Instituto de Previsión en la Provincia del Chaco, artículo 48 establ4ece un haber máximo según el monto de haberes resultantes, cuando mayor es el haber previsional menor es el porcentaje abonado, que va del 92% al 55%, según una escala incluida, y el artículo 50 fija un mínimo para la jubilación ordinaria en $ 400 –moneda nacional- mensuales.

2) Ley 286/59: en el artículo 36 introduce el 82 % móvil en el haber jubilatorio.

3) Ley 2222/78: en el artículo 64 fija el haber máximo en el 82 % de la remuneración de los Jueces del Superior Tribunal e introduce un mecanismo de aplicación para los que perciben haberes superiores otorgados por leyes anteriores. El mínimo es fijado en el 82 % del básico de la administración pública provincial.

4) Ley 3100/85: artículo 70 establece el haber máximo en el monto percibido por los Jueces del Superior Tribunal y el mínimo en el 82 % del básico de la Administración Pública Provincial.

5) Ley 4044/94: artículo 135 fijaba el haber máximo en doce haberes mínimos de la Administración Pública Provincial (derogado por la Ley 7820/16). El artículo 136 fija el mínimo en un haber no inferior a la categoría 1 de los agentes de la Administración Pública Provincial.

 

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