Por 180 días más
El gobierno nacional prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2020 la suspensión de la aplicación de la movilidad jubilatoria para ajustar los haberes previsionales, a través del decreto 542/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial.
El gobierno nacional prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2020 la suspensión de la aplicación de la movilidad jubilatoria para ajustar los haberes previsionales, a través del decreto 542/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial.
El
mismo precisó que durante este período, el Poder Ejecutivo determinará
el incremento de los haberes previsionales correspondiente al régimen
general “con el fin de preservar el poder adquisitivo de los mismos,
atendiendo prioritariamente a los beneficiarios y las beneficiarias de
menores ingresos”.
“Ante
la realidad impuesta por la pandemia de coronavirus, se torna sumamente
difícil, ya no solo construir una fórmula de movilidad seria, razonable
y perdurable, sino prever o predecir cómo se comportarán las variables
económicas en los próximos meses, de modo tal de determinar, a priori,
pautas serias para fundamentar técnica, económica y políticamente, los
ajustes trimestrales”, precisó el decreto.
La
ley 27.541 de Emergencia Pública, de diciembre del año pasado,
suspendió por 180 días la aplicación de la movilidad jubilatoria, y
estableció que dentro del mismo plazo el Poder Ejecutivo debía convocar
una comisión para que propusiera un proyecto de ley de movilidad de los
haberes previsionales que “garantizara una adecuada participación de los
ingresos de los beneficiarios y de las beneficiarias del sistema en la
riqueza de la Nación”.
El
decreto explicó que la emergencia sanitaria por la pandemia del
coronavirus “ha impactado en la recaudación de los recursos de la
seguridad social, en las remuneraciones al trabajo y en la evolución de
los precios al consumidor y tornan inciertos los indicadores o
parámetros más relevantes utilizados para establecer una metodología
rigurosa de cálculo con el fin de determinar la movilidad de los haberes
previsionales”.
Asimismo
indicó que “en términos de actividad económica, el impacto de la
pandemia y el aislamiento social establecido están produciendo una
importante contracción, lo que también repercute sobre la recaudación
nacional”.
Además
señaló que “la tasa de inflación mensual frente a esta coyuntura de
restricciones, pierde parte de su capacidad informativa sobre una
canasta de consumo cuya composición se ve severamente alterada en las
actuales circunstancias”.
Así
remarcó que “los principales indicadores y parámetros utilizados para
determinar la movilidad de los haberes previsionales se han visto o se
verán severamente afectados por la pandemia y las consecuencias de las
medidas para proteger la salud de la población, preservar sus ingresos,
empleos y fuentes de trabajo”.
Puntualizó
que “cualquier esquema de movilidad debe garantizar cierta estabilidad
real en los beneficios previsionales frente a diferentes contextos
macroeconómicos, así como establecer un nivel que se pueda sostener en
el tiempo, dada la capacidad de los recursos fiscales”.
Fuente: Télam en Diario Chaco
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